Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2023AC0081)
Acuerdo de 24 de febrero de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Montijo consistente en la supresión de la unidad de actuación SU-16, prevista para la apertura de un vial entre las calles Senador Piñero y de la T.
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NÚMERO 215
56920
Jueves 9 de noviembre de 2023
En consecuencia, se redacta la modificación con el objeto de suprimir la actuación aislada en
suelo urbano SU-16 y dejarla sin efecto.
ORDENACIÓN INICIAL
ORDENACIÓN REFORMADA
4. J ustificación de la Modificación.
1.1. Justificación de la innovación respecto a las determinaciones de los artículos 27-30 del
RPLANEX y 74 de la LSOTEX.
La presente modificación no supone un aumento del aprovechamiento lucrativo privado
de ningún terreno, no se desafecta suelo de un destino público, ni se descalifican terrenos
destinados a viviendas sujetas a un régimen de protección pública, por lo que no serán
necesarias medida compensatoria alguna para mantener la proporción y calidad de las
dotaciones públicas (artículo 80.2 de la LSOTEX) ya que se mantienen las mismas que las
establecidas en las NNSS.
1.2. Justificación de la innovación respecto a las determinaciones de los artículos 103-105
del RPLANEX y 80 y 82 de la LSOTEX.
Por todo lo anterior, se manifiesta expresamente que la innovación pretendida:
— No supone una alteración sustancial de la ordenación, ni desvirtúa el modelo territorial
adoptado por las NNSS, por lo que según lo expresado en los artículos 103 y siguientes
del RPLANEX, y en los artículos 80 y siguientes de la LSOTEX, se redacta la presente
modificación, al no ser necesaria la revisión del planeamiento urbanístico municipal.
— La modificación se produce veintiséis años después de la aprobación definitiva de las
NNSS no estableciendo los mismos plazos concretos para la realización de innovaciones
o modificaciones de la ordenación urbanística.
56920
Jueves 9 de noviembre de 2023
En consecuencia, se redacta la modificación con el objeto de suprimir la actuación aislada en
suelo urbano SU-16 y dejarla sin efecto.
ORDENACIÓN INICIAL
ORDENACIÓN REFORMADA
4. J ustificación de la Modificación.
1.1. Justificación de la innovación respecto a las determinaciones de los artículos 27-30 del
RPLANEX y 74 de la LSOTEX.
La presente modificación no supone un aumento del aprovechamiento lucrativo privado
de ningún terreno, no se desafecta suelo de un destino público, ni se descalifican terrenos
destinados a viviendas sujetas a un régimen de protección pública, por lo que no serán
necesarias medida compensatoria alguna para mantener la proporción y calidad de las
dotaciones públicas (artículo 80.2 de la LSOTEX) ya que se mantienen las mismas que las
establecidas en las NNSS.
1.2. Justificación de la innovación respecto a las determinaciones de los artículos 103-105
del RPLANEX y 80 y 82 de la LSOTEX.
Por todo lo anterior, se manifiesta expresamente que la innovación pretendida:
— No supone una alteración sustancial de la ordenación, ni desvirtúa el modelo territorial
adoptado por las NNSS, por lo que según lo expresado en los artículos 103 y siguientes
del RPLANEX, y en los artículos 80 y siguientes de la LSOTEX, se redacta la presente
modificación, al no ser necesaria la revisión del planeamiento urbanístico municipal.
— La modificación se produce veintiséis años después de la aprobación definitiva de las
NNSS no estableciendo los mismos plazos concretos para la realización de innovaciones
o modificaciones de la ordenación urbanística.