Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2023AC0081)
Acuerdo de 24 de febrero de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Montijo consistente en la supresión de la unidad de actuación SU-16, prevista para la apertura de un vial entre las calles Senador Piñero y de la T.
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NÚMERO 215
Jueves 9 de noviembre de 2023

56919

ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
1. P
 resentación.
Una vez aprobada definitivamente mediante Resolución de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura de fecha 24 de febrero de 2022, la modificación
puntual de las Normas Subsidiarias de Montijo, según lo expresado en el artículo 79.2 de
la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura
se redacta a continuación Resumen ejecutivo contemplado en el artículo 7.1.c) del mismo
cuerpo legal.
Técnico redactor: José Álvarez Toncas, arquitecto colegiado **83** del COADE.
2. P
 laneamiento Vigente.
La revisión n.º 2 de las NNSS de Planeamiento municipal de Montijo, fueron redactadas
por D. Juan Francisco Molina González y refundidas por D. José María Martínez de Llera.
El avance del documento fue publicado en el BOP el 16 de noviembre de 1988 y aprobado
inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento el 26 de abril de 1990, publicándose el acuerdo
en el BOP el 17 de mayo de 1990. La aprobación provisional se produjo el 27 de septiembre
de 1990 y fue aprobado definitivamente mediante Resolución de la Comisión de Urbanismo
de Extremadura el 6 de mayo de 1991 y publicada dicha resolución el 20 de agosto de
1991 en el BOP.
3. O
 bjeto de la Modificación.
Existe en la actualidad la necesidad de suprimir la actuación aislada en suelo urbano SU-16,
que tiene como fin la apertura de un vial entre la calle de Arcos (antigua Senador Piñero)
y la calle de la T.
El Municipio expresa que el vial previsto no es fundamental para la ordenación general de
la zona, ni prioritario para el interés general, y que resulta inviable al afectar a parcelas y
edificaciones que deberían ser obtenidas por expropiación.
Además, esta actuación formaba parte de un conjunto de actuaciones similares (SU-13,
SU-14 y SU-15) concebidas con la intención de permeabilizar el interior de sus respectivas
manzanas con la creación de un viario transversal, que a lo largo del tiempo se han ido
eliminando mediante varias modificaciones puntuales de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, de tal manera que solo se mantiene la SU-16, y considerando que
el fin de la modificación entra dentro de la potestad planificadora y el “ius variandi” que
ostenta cada municipio sobre su planeamiento urbanístico.