Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063773)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de las Dehesas, con destino a riego de una superficie de 38,05 ha", en la finca "Las Conejunas", en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA18/1393.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 214
Miércoles 8 de noviembre de 2023
56600
— No se podrán llevar a cabo forestaciones con especies leñosas en ninguna zona de
cultivo o terreno abierto zonificado bajo la categoría de ZAI cuando hayan sido por
su valor para la conservación de las aves esteparias.
En el EsIA se incorpora un apartado específico dedicado a estudiar la afección a la Red
Natura 2000. En el mismo, se concluye que la afección sobre los espacios protegidos
de la Red Natura 2000 será calificable de muy baja o nula, por lo que la promotora
considera el proyecto compatible, siempre que se adopten las medidas propuestas que
protegen los elementos significativos de la zona. Estas medidas preventivas, correctoras y compensatorias se resumen principalmente en la conservación de los 6 pies de
encinas existentes como zonas de biodiversidad y refugio para la fauna, repoblación
con encinas (Quercus ilex) equivalente al 10% de la superficie afectada por el proyecto
(no especificando dónde) y el establecimiento de sotos o lindes naturalizadas en franjas
de terreno de entre 5 y 10 metros de anchura dispuesta a lo largo del perímetro de las
parcelas objeto del proyecto, entre otras de carácter general para la fase de ejecución
y explotación.
Por el contrario, SEO/BirdLife alega que el proyecto afecta significativamente a los
objetivos de conservación de la ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta, al suponer la eliminación de los cultivos de secano y hábitats esteparios comprendidos en la
zonificación del espacio como Zona de Alto Interés (ZAI) “Antiguo Embalse de La Copa
y Paridera de Gorbea”, por la presencia del elemento clave “Comunidad de Aves Esteparias”, cuyo estado de conservación negativo en el caso de la avutarda, empeorará
significativamente si se ejecuta este proyecto.
Por último, visto todo lo anterior, el informe de afección a la Red Natura 2000 emitido
por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN19/3182/02),
informa desfavorablemente el proyecto solicitado, ya que el desarrollo del mismo es
susceptible de afectar de manera negativa a los valores naturales que motivaron la
designación de la ZEPA “Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda alta” donde se encuentra,
resultando incompatible con su conservación.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La zona de actuación se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana, el cauce del Arroyo del Alcornocal discurre a unos 130 m al sureste de la zona de actuación planteada,
por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH de Estado,
ni a las zonas de servidumbre y policía.
Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua
superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez,
Miércoles 8 de noviembre de 2023
56600
— No se podrán llevar a cabo forestaciones con especies leñosas en ninguna zona de
cultivo o terreno abierto zonificado bajo la categoría de ZAI cuando hayan sido por
su valor para la conservación de las aves esteparias.
En el EsIA se incorpora un apartado específico dedicado a estudiar la afección a la Red
Natura 2000. En el mismo, se concluye que la afección sobre los espacios protegidos
de la Red Natura 2000 será calificable de muy baja o nula, por lo que la promotora
considera el proyecto compatible, siempre que se adopten las medidas propuestas que
protegen los elementos significativos de la zona. Estas medidas preventivas, correctoras y compensatorias se resumen principalmente en la conservación de los 6 pies de
encinas existentes como zonas de biodiversidad y refugio para la fauna, repoblación
con encinas (Quercus ilex) equivalente al 10% de la superficie afectada por el proyecto
(no especificando dónde) y el establecimiento de sotos o lindes naturalizadas en franjas
de terreno de entre 5 y 10 metros de anchura dispuesta a lo largo del perímetro de las
parcelas objeto del proyecto, entre otras de carácter general para la fase de ejecución
y explotación.
Por el contrario, SEO/BirdLife alega que el proyecto afecta significativamente a los
objetivos de conservación de la ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta, al suponer la eliminación de los cultivos de secano y hábitats esteparios comprendidos en la
zonificación del espacio como Zona de Alto Interés (ZAI) “Antiguo Embalse de La Copa
y Paridera de Gorbea”, por la presencia del elemento clave “Comunidad de Aves Esteparias”, cuyo estado de conservación negativo en el caso de la avutarda, empeorará
significativamente si se ejecuta este proyecto.
Por último, visto todo lo anterior, el informe de afección a la Red Natura 2000 emitido
por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN19/3182/02),
informa desfavorablemente el proyecto solicitado, ya que el desarrollo del mismo es
susceptible de afectar de manera negativa a los valores naturales que motivaron la
designación de la ZEPA “Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda alta” donde se encuentra,
resultando incompatible con su conservación.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La zona de actuación se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana, el cauce del Arroyo del Alcornocal discurre a unos 130 m al sureste de la zona de actuación planteada,
por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH de Estado,
ni a las zonas de servidumbre y policía.
Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua
superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez,