Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063773)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de las Dehesas, con destino a riego de una superficie de 38,05 ha", en la finca "Las Conejunas", en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA18/1393.
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NÚMERO 214
Miércoles 8 de noviembre de 2023
56597
Por todo ello, SEO/Birdlife solicita que, conforme a lo expresado, se proceda a emitir una
declaración de impacto ambiental desfavorable, en base a los siguientes puntos:
— Por su afección significativa a los objetivos de conservación de la ZEPA Vegas del
Ruecas, Cubilar y Moheda Alta, al suponer la eliminación de los cultivos de secano y
hábitats esteparios comprendidos en la zonificación del espacio como Zona de Alto
Interés (ZAI) “Antiguo Embalse de La Copa y Paridera de Gorbea”, por la presencia
del elemento clave “Comunidad de Aves Esteparias”, cuyo estado de conservación
negativo en el caso de la avutarda, empeorará significativamente si se ejecuta este
proyecto.
— No cumplir los requisitos imprescindibles para que una administración pueda autorizar un proyecto presentado por un promotor, al no contener un adecuado inventario
que refleje la situación ambiental de la zona antes de las actuaciones, ni un informe
de afección a Red Natura real y en definitiva, sin contener una adecuada identificación y valoración de impactos., que en realidad serían inasumibles por su afección a
especies y a Red Natura.
Respecto a las alegaciones recibidas por parte de las personas interesadas, éstas han sido
consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular el presente informe
técnico y la contestación a las mismas debe entenderse implícita en el mismo.
Las consideraciones de la promotora a estas alegaciones se han integrado en el apartado
C. “Resumen del análisis técnico del expediente” de este informe técnico.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
El 15 de mayo de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad remite a la promotora el
resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas,
en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 7 de junio de 2021, la promotora remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se
inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
Miércoles 8 de noviembre de 2023
56597
Por todo ello, SEO/Birdlife solicita que, conforme a lo expresado, se proceda a emitir una
declaración de impacto ambiental desfavorable, en base a los siguientes puntos:
— Por su afección significativa a los objetivos de conservación de la ZEPA Vegas del
Ruecas, Cubilar y Moheda Alta, al suponer la eliminación de los cultivos de secano y
hábitats esteparios comprendidos en la zonificación del espacio como Zona de Alto
Interés (ZAI) “Antiguo Embalse de La Copa y Paridera de Gorbea”, por la presencia
del elemento clave “Comunidad de Aves Esteparias”, cuyo estado de conservación
negativo en el caso de la avutarda, empeorará significativamente si se ejecuta este
proyecto.
— No cumplir los requisitos imprescindibles para que una administración pueda autorizar un proyecto presentado por un promotor, al no contener un adecuado inventario
que refleje la situación ambiental de la zona antes de las actuaciones, ni un informe
de afección a Red Natura real y en definitiva, sin contener una adecuada identificación y valoración de impactos., que en realidad serían inasumibles por su afección a
especies y a Red Natura.
Respecto a las alegaciones recibidas por parte de las personas interesadas, éstas han sido
consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular el presente informe
técnico y la contestación a las mismas debe entenderse implícita en el mismo.
Las consideraciones de la promotora a estas alegaciones se han integrado en el apartado
C. “Resumen del análisis técnico del expediente” de este informe técnico.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
El 15 de mayo de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad remite a la promotora el
resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas,
en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 7 de junio de 2021, la promotora remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se
inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.