Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063773)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de las Dehesas, con destino a riego de una superficie de 38,05 ha", en la finca "Las Conejunas", en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA18/1393.
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NÚMERO 214
Miércoles 8 de noviembre de 2023
56596
nación de los hábitats esteparios y cultivos de secano necesarios para la conservación
del grupo de aves esteparias en una parte importante de la ZAI citada, lo que implica
un impacto muy grave sobre las especies clave por las que se declara el espacio, por
eliminación de sus hábitats de nidificación y alimentación.
Considera que el EsIA presentado por la promotora del proyecto no contiene un adecuado análisis de la afección a Red Natura 2000, limitándose a afirmar que el proyecto
no producirá efectos significativos, porque buena parte de la superficie está ya transformada a cultivos intensivos con riego desde 2014. A este respecto, señalan que no se
tiene constancia de que dicha actuación cuente con una evaluación ambiental previa, en
la que se analizase la situación previa y los efectos derivados de dicha transformación,
que se suponen negativos sobre las especies esteparias clave, ya que la promotora se
basa en dicha transformación para afirmar que ahora no están presentes.
Si se ha producido una degradación de las condiciones ambientales de una zona por motivos no naturales y la consiguiente reducción de la zona de distribución de las especies
presentes en la misma, en ningún caso, dicha degradación ambiental, puede justificar
la autorización ambiental de un proyecto posterior que suponga una consolidación del
mal estado de conservación de las especies clave del espacio.
2. El EsIA de la promotora no tiene un adecuado inventario.
SEO/BirdLife alega que en el EsIA aportado no hay estudios sobre el estado del lugar y
sus elementos ambientales, en particular sobre fauna, vegetación y hábitats de interés
comunitario, careciendo el inventario presentado de ningún trabajo de campo, ni metodología adecuada para la identificación, censo o cuantificación de los elementos ambientales relevantes en esas categorías presentes antes de la realización del proyecto
en su zona de influencia. Afirma que los escasos datos aportados en el inventario son
especulativos o no mencionan la fuente.
3. El EsIA del proyecto no identifica ni caracteriza adecuadamente los impactos.
SEO/BirdLife considera que la promotora no identifica ni caracteriza los impactos reales
que va a tener el proyecto, en especial sobre la fauna, la vegetación, los hábitats de
interés comunitario y la Red Natura 2000.
4. Afección al medio hídrico.
SEO/BirdLife entiende que no queda justificado el cumplimiento del principio de no deterioro de la Directiva Marco del Agua.
Miércoles 8 de noviembre de 2023
56596
nación de los hábitats esteparios y cultivos de secano necesarios para la conservación
del grupo de aves esteparias en una parte importante de la ZAI citada, lo que implica
un impacto muy grave sobre las especies clave por las que se declara el espacio, por
eliminación de sus hábitats de nidificación y alimentación.
Considera que el EsIA presentado por la promotora del proyecto no contiene un adecuado análisis de la afección a Red Natura 2000, limitándose a afirmar que el proyecto
no producirá efectos significativos, porque buena parte de la superficie está ya transformada a cultivos intensivos con riego desde 2014. A este respecto, señalan que no se
tiene constancia de que dicha actuación cuente con una evaluación ambiental previa, en
la que se analizase la situación previa y los efectos derivados de dicha transformación,
que se suponen negativos sobre las especies esteparias clave, ya que la promotora se
basa en dicha transformación para afirmar que ahora no están presentes.
Si se ha producido una degradación de las condiciones ambientales de una zona por motivos no naturales y la consiguiente reducción de la zona de distribución de las especies
presentes en la misma, en ningún caso, dicha degradación ambiental, puede justificar
la autorización ambiental de un proyecto posterior que suponga una consolidación del
mal estado de conservación de las especies clave del espacio.
2. El EsIA de la promotora no tiene un adecuado inventario.
SEO/BirdLife alega que en el EsIA aportado no hay estudios sobre el estado del lugar y
sus elementos ambientales, en particular sobre fauna, vegetación y hábitats de interés
comunitario, careciendo el inventario presentado de ningún trabajo de campo, ni metodología adecuada para la identificación, censo o cuantificación de los elementos ambientales relevantes en esas categorías presentes antes de la realización del proyecto
en su zona de influencia. Afirma que los escasos datos aportados en el inventario son
especulativos o no mencionan la fuente.
3. El EsIA del proyecto no identifica ni caracteriza adecuadamente los impactos.
SEO/BirdLife considera que la promotora no identifica ni caracteriza los impactos reales
que va a tener el proyecto, en especial sobre la fauna, la vegetación, los hábitats de
interés comunitario y la Red Natura 2000.
4. Afección al medio hídrico.
SEO/BirdLife entiende que no queda justificado el cumplimiento del principio de no deterioro de la Directiva Marco del Agua.