Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063745)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada para la industria de fabricación de piensos compuestos de la que Cereales y Piensos Villanueva, SA, es titular en el término municipal de Villanueva del Fresno.
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NÚMERO 214
Miércoles 8 de noviembre de 2023

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Sin perjuicio de no establecerse VLE para el monóxido de carbono, deberá medirse este
contaminante cuando se lleven a cabo controles de las emisiones y minimizarse su emisión
a fin de conseguir una combustión lo más completa posible.
6. S
 e deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del
personal ajeno a la operación y control de estas, siendo responsable de cuantos daños y
perjuicios puedan ocasionarse.
7. S
 e garantizará en todo caso que se adoptan los procedimientos de dispersión más adecuados (altura de chimenea, o temperatura y velocidad de salida de gases) para que los
contaminantes vertidos a la atmósfera, respetándose los niveles de emisión exigidos, se
dispersen de forma que no se rebase en el ambiente exterior los niveles de calidad previstos por la normativa vigente, teniéndose en cuenta los niveles de contaminación de fondo.
-c- Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. L
 a instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Aguas residuales sanitarias, procedentes de aseos y servicios.
b) Aguas pluviales recogidas en viales con tránsito de vehículos.
c) Aguas pluviales limpias recogidas en cubiertas y zonas pavimentadas sin tránsito de
vehículos.
2. La fracción a) será conducida de manera independiente a fosa estanca dimensionada para
las necesidades de la planta y provista de sensor de nivel, que determinará con suficiente
antelación su retirada por gestor de residuos autorizado.
3. L
 os imbornales que recojan aguas pluviales caídas sobre viales con tránsito de maquinaria,
deberán canalizar las aguas a un separador de hidrocarburos dimensionado para un caudal
de máxima pluviometría, que asegure un adecuado tratamiento de la fracción b) previo a
su vertido.
4. L
 a fracción c) se recogerá y verterá al terreno dentro de la parcela.
5. Q
 ueda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa
de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.