Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063745)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada para la industria de fabricación de piensos compuestos de la que Cereales y Piensos Villanueva, SA, es titular en el término municipal de Villanueva del Fresno.
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NÚMERO 214
Miércoles 8 de noviembre de 2023

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-d- Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. D
 esde el punto de vista acústico, no se contempla el funcionamiento de ningún otro equipo
o maquinaria distinto a los enumerados en proyecto y sobre los que se han determinado
los niveles sonoros.
2. L
 a actividad se desarrollará en horario diurno.
3. N
 o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
-e- Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen
a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá
ser autorizada previamente.
— Conforme al proyecto técnico aportado, la instalación no contará con alumbrado exterior, al funcionar únicamente en horario diurno.
-f- Plan de ejecución
1. E
 n el caso de que la actividad objeto de la AAU solicitada no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la misma, la
Dirección General de Sostenibilidad (DGS), previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
 entro del plazo establecido en el apartado f.1, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a
la DGS comunicación de inicio de la actividad, según establece el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril y en el artículo 34 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto
81/2011, de 20 de mayo. Entre esta documentación, sin perjuicio de otra que sea necesaria, se deberán incluir: