Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063745)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada para la industria de fabricación de piensos compuestos de la que Cereales y Piensos Villanueva, SA, es titular en el término municipal de Villanueva del Fresno.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 214
Miércoles 8 de noviembre de 2023
56574
a. Certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en
la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b. Acreditación de la correcta gestión de los residuos, conforme a lo dispuesto en el apartado a.3.
c. El resultado de los primeros controles externos de las emisiones atmosféricas indicado
en el apartado g.8.
d. I nforme de medición de ruidos que acredite el respeto de los niveles máximos establecidos tanto por el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, como por el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre.
e. Justificación y detalle técnico del sensor de nivel instalado en la fosa estanca de gestión
de efluentes líquidos residuales, referida en el apartado c.2, así como la justificación del
cumplimiento del condicionado establecido en el apartado c.3.
f. E
l informe de situación del suelo conforme al apartado g.9.
g. P
lan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de
funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente conforme al apartado i.3.
h. Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las actuaciones que se autorizan mediante la presente
resolución.
3. L
as mediciones referidas en el apartado anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación podrán ser realizadas durante un periodo de pruebas antes
del inicio de la actividad de conformidad con el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril.
-g- Vigilancia y seguimiento
1. S
erá preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las
normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén
validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica
equivalente.
2. L
os equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante
Miércoles 8 de noviembre de 2023
56574
a. Certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en
la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b. Acreditación de la correcta gestión de los residuos, conforme a lo dispuesto en el apartado a.3.
c. El resultado de los primeros controles externos de las emisiones atmosféricas indicado
en el apartado g.8.
d. I nforme de medición de ruidos que acredite el respeto de los niveles máximos establecidos tanto por el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, como por el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre.
e. Justificación y detalle técnico del sensor de nivel instalado en la fosa estanca de gestión
de efluentes líquidos residuales, referida en el apartado c.2, así como la justificación del
cumplimiento del condicionado establecido en el apartado c.3.
f. E
l informe de situación del suelo conforme al apartado g.9.
g. P
lan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de
funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente conforme al apartado i.3.
h. Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las actuaciones que se autorizan mediante la presente
resolución.
3. L
as mediciones referidas en el apartado anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación podrán ser realizadas durante un periodo de pruebas antes
del inicio de la actividad de conformidad con el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril.
-g- Vigilancia y seguimiento
1. S
erá preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las
normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén
validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica
equivalente.
2. L
os equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante