Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. Centros Docentes Públicos. (2023040361)
Decreto 269/2023, de 31 de octubre, por el que se establecen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de régimen especial impartidas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 214
Miércoles 8 de noviembre de 2023

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3. Está exento del pago de los precios públicos previstos en este decreto el alumnado que,
en el momento de formalizar la matrícula o solicitar el servicio, acredite tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % en los términos previstos en el
artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y
de su inclusión social. En estos casos se deberá presentar, junto con la solicitud, copia
auténtica del reconocimiento con carácter definitivo de la discapacidad de que se trate.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, están exentos del
pago de los precios públicos establecidos en este decreto quienes tengan la condición
de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos; para
ello deberán presentar, junto con la solicitud, fotocopia compulsada del certificado o
documento acreditativo de dicha condición.
5. Estarán exentas del pago de los precios públicos establecidos en este decreto las personas víctimas de la violencia de género a quienes hace referencia la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, y descendientes en primer grado; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria,
medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en la que el órgano judicial estime
la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto de la citada
Ley Orgánica. Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe del
Ministerio Fiscal de género, hasta que no se dicte la orden de protección o resolución
que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de la violen
6. Estarán exentas del pago de los precios públicos las personas aspirantes que tengan el
estatus de refugiado o protección subsidiaria y aquellas otras que se encuentren pendientes de que se resuelva su solicitud de asilo o refugio en España.
7. Estarán exentas del pago del precio público por derechos de examen en las pruebas de
acceso las personas aspirantes que acrediten documentalmente que tienen la condición
legal de demandantes de empleo, a excepción de los de la modalidad de mejora de
empleo.
8. En el caso de traslado de expediente, el alumnado procedente de otra Comunidad Autónoma, al matricularse en un centro público en enseñanzas de régimen especial en
Extremadura, deberá abonar el precio público por apertura de expediente y servicios
generales, así como la matrícula correspondiente al curso al que se incorpora. Cuando
se trate de traslado de expediente entre dos centros públicos dentro de la Comunidad
Autónoma de Extremadura el alumnado solo pagará los gastos correspondientes a los
servicios generales.