Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. Centros Docentes Públicos. (2023040361)
Decreto 269/2023, de 31 de octubre, por el que se establecen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de régimen especial impartidas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 214
Miércoles 8 de noviembre de 2023

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— Tercer pago: el 30 % restante, que se abonará entre el 1 y el 15 de marzo del año siguiente al de la formalización de la matrícula.
Asimismo, se puede acceder al pago mediante el modelo 050 a través de la siguiente dirección electrónica: https://modelo050.juntaex.es/modelo050/.
5. En el caso de optar por el pago fraccionado, los precios de los servicios de Secretaría se
abonarán íntegramente en el primer pago.
6. La falta de pago del importe total o parcial de los precios motivará la denegación de la matrícula, así como la pérdida de la cantidad abonada en el plazo o plazos anteriores.
Artículo 12. Exenciones y bonificaciones.
Para los servicios regulados en el presente decreto se establecen las exenciones y bonificaciones siguientes:
1. D
 e conformidad con lo dispuesto en el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios
fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
establece una exención subjetiva a los terceros y ulteriores hijos e hijas dependientes
de sus padres. Se entiende por hijos e hijas dependientes el alumnado menor de edad,
salvo que se hayan emancipado, y el alumnado menor de 25 años que convivan en el
domicilio familiar y dependan económicamente de sus padres.
Serán condiciones imprescindibles para obtener este beneficio fiscal:
a) 
Que el domicilio familiar radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y que el solicitante de la exención tenga vecindad administrativa en
Extremadura al menos con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal.


b) Que las unidades familiares a que pertenezcan o de que dependan el alumnado beneficiario de las exenciones o reducciones tengan unas rentas familiares menores,
en su conjunto, a cinco veces el salario mínimo interprofesional.

2. El alumnado miembro de familia numerosa de categoría especial estará exento del pago
de los precios públicos previstos en el presente decreto. Al alumnado miembro de familia numerosa de categoría general se le aplicará una bonificación del 50 %, para lo cual
deberá acreditar su condición mediante la exhibición del título de persona beneficiaria
al formalizar la matrícula, comprobándose por la Secretaría del centro el cumplimiento
de los requisitos exigidos.