Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. Centros Docentes Públicos. (2023040361)
Decreto 269/2023, de 31 de octubre, por el que se establecen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de régimen especial impartidas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 214
Miércoles 8 de noviembre de 2023
56540
La aplicación y control de las exenciones o bonificaciones establecidas en el presente decreto corresponde a la Consejería con competencias en materia de educación.
Artículo 13. Becas, Premios y Matrículas de Honor.
1. E
l alumnado beneficiario de becas o ayudas al estudio obtenidas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen
de las becas y ayudas al estudio personalizadas, no abonarán cantidad alguna por ninguno
de los conceptos establecidos en el presente decreto para los estudios a los que se haya
concedido la beca o ayuda correspondientes. Los centros llevarán el adecuado control del
alumnado que se encuentre en estas circunstancias, al objeto de asegurar el cumplimiento
de esta previsión.
2. Quien al formalizar la matrícula se acoja a la exención de precios públicos por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtuviese la condición de persona
becada, o le fuera revocada la beca concedida, estará obligado al abono del precio público
correspondiente a la matrícula que efectuó y su impago conllevará la anulación de dicha
matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos en la
legislación vigente, salvo que goce de exención por alguna otra causa de las contempladas
en este decreto.
3. Está exento del pago de matrícula en el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores el alumnado que acredite haber obtenido matrícula de honor en Bachillerato, también
quien hubiera obtenido premio extraordinario de Bachillerato en convocatorias de la Consejería competente en materia de educación o mención honorífica en los ciclos formativos
de grado superior de Formación Profesional.
4. De igual modo, el alumnado de enseñanzas artísticas superiores de Grado que hayan obtenido una o varias matrículas de honor en un curso tendrán derecho a una bonificación
en el próximo curso académico en el que se matriculen en los mismos estudios o en otros
estudios artísticos superiores distintos. Esta bonificación equivaldrá al precio de un número
de créditos igual al de los que tenga la asignatura o asignaturas en las que se haya obtenido matrícula de honor. Las citadas bonificaciones se llevarán a cabo sobre el importe
total de los derechos de matrícula, previamente a computar otras posibles bonificaciones
o exenciones.
5. Así mismo, el alumnado de enseñanzas artísticas superiores de grado, en igualdad con el
alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tendrán una bonificación del 99 por ciento del importe de los créditos correspondiente a las asignaturas aprobadas en el curso académico precedente aprobadas en primera matrícula, en los términos
siguientes:
Miércoles 8 de noviembre de 2023
56540
La aplicación y control de las exenciones o bonificaciones establecidas en el presente decreto corresponde a la Consejería con competencias en materia de educación.
Artículo 13. Becas, Premios y Matrículas de Honor.
1. E
l alumnado beneficiario de becas o ayudas al estudio obtenidas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen
de las becas y ayudas al estudio personalizadas, no abonarán cantidad alguna por ninguno
de los conceptos establecidos en el presente decreto para los estudios a los que se haya
concedido la beca o ayuda correspondientes. Los centros llevarán el adecuado control del
alumnado que se encuentre en estas circunstancias, al objeto de asegurar el cumplimiento
de esta previsión.
2. Quien al formalizar la matrícula se acoja a la exención de precios públicos por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtuviese la condición de persona
becada, o le fuera revocada la beca concedida, estará obligado al abono del precio público
correspondiente a la matrícula que efectuó y su impago conllevará la anulación de dicha
matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos en la
legislación vigente, salvo que goce de exención por alguna otra causa de las contempladas
en este decreto.
3. Está exento del pago de matrícula en el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores el alumnado que acredite haber obtenido matrícula de honor en Bachillerato, también
quien hubiera obtenido premio extraordinario de Bachillerato en convocatorias de la Consejería competente en materia de educación o mención honorífica en los ciclos formativos
de grado superior de Formación Profesional.
4. De igual modo, el alumnado de enseñanzas artísticas superiores de Grado que hayan obtenido una o varias matrículas de honor en un curso tendrán derecho a una bonificación
en el próximo curso académico en el que se matriculen en los mismos estudios o en otros
estudios artísticos superiores distintos. Esta bonificación equivaldrá al precio de un número
de créditos igual al de los que tenga la asignatura o asignaturas en las que se haya obtenido matrícula de honor. Las citadas bonificaciones se llevarán a cabo sobre el importe
total de los derechos de matrícula, previamente a computar otras posibles bonificaciones
o exenciones.
5. Así mismo, el alumnado de enseñanzas artísticas superiores de grado, en igualdad con el
alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tendrán una bonificación del 99 por ciento del importe de los créditos correspondiente a las asignaturas aprobadas en el curso académico precedente aprobadas en primera matrícula, en los términos
siguientes: