Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. Centros Docentes Públicos. (2023040361)
Decreto 269/2023, de 31 de octubre, por el que se establecen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de régimen especial impartidas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 214
Miércoles 8 de noviembre de 2023

56541

a) Esta bonificación se aplicará al alumnado de Centros de Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado dependientes de la Consejería de Educación y Empleo
b) Esta bonificación no se aplicará al alumnado que resulte beneficiado por la totalidad de
los créditos matriculados, de la Beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el curso correspondiente. Quienes resulten beneficiados solo en parte de dichos
créditos, tendrán derecho a percibir la bonificación por los créditos restantes.
6. E
 n enseñanzas deportivas de régimen especial, quienes hayan obtenido la calificación como
deportista, entrenador, entrenadora o árbitro y árbitra de Extremadura de alto rendimiento, conforme al Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los
deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que
para estos establezca la Administración Autonómica (modificado por el Decreto del Presidente 32/2014, de 20 de octubre), así como quienes ostenten la condición de deportista
de alto nivel, conforme al Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto
nivel y alto rendimiento, tendrán derecho a una bonificación del 50 % del pago del precio
público correspondiente a la prueba de acceso a estas enseñanzas. En ambos casos, las
personas interesadas deberán presentar copia auténtica de la resolución que acredite documentalmente dicha calificación o condición.
Artículo 14. Convalidación de asignaturas y reconocimiento de créditos.
1. El alumnado que tuviera asignaturas convalidadas o créditos reconocidos en el momento
de la formalización de la matrícula no deberá abonar su importe.
2. El alumnado que solicite convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos podrá
formalizar la matrícula sin el pago previo de los precios públicos de los créditos o asignaturas correspondientes. Quien obtuviera una resolución denegatoria a su petición deberá satisfacer dichos precios en el plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación.
Disposición derogatoria única.
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones normativas:
a) Los artículos 2.2, 2.3, 4.3, 5.2 del Decreto 93/2002, de 8 de julio, por el que se establecen los precios públicos por prestación de servicios de residencias de Institutos de
Educación Secundaria y los correspondientes a la enseñanza de música e idiomas en
Conservatorios de Música y Escuelas Oficiales de Idiomas, dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.
b) El Decreto 32/2004, de 23 de marzo, por el que se establecen los precios públicos
correspondientes a los Estudios Superiores de Diseño de las Escuelas de Arte de la