Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063741)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en riego por goteo de 34,1512 ha de viñedos en las fincas "Moñito Grande" y "La Corchuela", mediante concesión de aguas superficiales", cuyo promotor es D. Diego María Sánchez Zambrano, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1248.
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NÚMERO 213
Martes 7 de noviembre de 2023
56492
ción de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 13 de enero de 2011,
para riego de 23,139 ha de cultivo herbáceo, con un volumen máximo autorizado de
119.413 m/año. En este sentido, la Dirección General de Sostenibilidad ha remitido
escrito del promotor en el cual se indica lo siguiente: “Con motivo de continuar con el
aprovechamiento de aguas otorgado durante la tramitación de la nueva concesión de
aguas superficiales (Conc. 37/21), el titular desistirá del aprovechamiento de aguas
privadas (41217/1995) inmediatamente en el momento en el que se le otorgue dicha
concesión, sin producirse en ningún momento duplicidad de uso del agua”.
Por tanto, se estará a lo dispuesto en la Resolución de la solicitud de concesión de
aguas superficiales en tramitación CONC. 37/2021 (667/2021).
• Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
• Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca
informó con fecha 31/03/2022 informó lo siguiente:
La captación del recurso se sitúa en la masa de agua Río Guadiana VII, en el tramo
situado entre el Azud de Badajoz y la confluencia con el río Caya.
De acuerdo con el Convenio de Albufeira entre España y Portugal, el punto de control
de los caudales y volúmenes acordados por ambos países de paso de España a Portugal en Badajoz es el Azud de Badajoz-Charco de los Pollos, si bien, el acuerdo de 1968
establecía que era de aprovechamiento por Portugal los caudales desde la confluencia
de la desembocadura del río Caya en el Guadiana.
Según indica Portugal en múltiples reuniones de Albufeira, las captaciones de las
concesiones otorgadas por España en el tramo tras el Azud de Badajoz y hasta la
confluencia del río Caya, detraen recursos de las aportaciones que debieran llegar de
España a Portugal, según los convenios entre los dos Estados.
Por tanto, se debería consultar a la DGA-Secretariado Técnico de la CADC de Albufeira
sobre la interpretación de los Convenios de Albufeira de 1968 y, en su caso, realizar
la correspondiente consulta o acuerdo con Portugal sobre la interpretación de estos
casos, y si debe considerarse ya agua portuguesa desde el Azud de Badajoz o si hasta
la confluencia del Caya debe entenderse como agua española.
Con independencia de lo anterior y si realizada la consulta, se decidiese que dicho
tramo se considera agua española, aportada desde los embalses españoles, se emite
el siguiente informe de compatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca:
Martes 7 de noviembre de 2023
56492
ción de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 13 de enero de 2011,
para riego de 23,139 ha de cultivo herbáceo, con un volumen máximo autorizado de
119.413 m/año. En este sentido, la Dirección General de Sostenibilidad ha remitido
escrito del promotor en el cual se indica lo siguiente: “Con motivo de continuar con el
aprovechamiento de aguas otorgado durante la tramitación de la nueva concesión de
aguas superficiales (Conc. 37/21), el titular desistirá del aprovechamiento de aguas
privadas (41217/1995) inmediatamente en el momento en el que se le otorgue dicha
concesión, sin producirse en ningún momento duplicidad de uso del agua”.
Por tanto, se estará a lo dispuesto en la Resolución de la solicitud de concesión de
aguas superficiales en tramitación CONC. 37/2021 (667/2021).
• Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
• Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca
informó con fecha 31/03/2022 informó lo siguiente:
La captación del recurso se sitúa en la masa de agua Río Guadiana VII, en el tramo
situado entre el Azud de Badajoz y la confluencia con el río Caya.
De acuerdo con el Convenio de Albufeira entre España y Portugal, el punto de control
de los caudales y volúmenes acordados por ambos países de paso de España a Portugal en Badajoz es el Azud de Badajoz-Charco de los Pollos, si bien, el acuerdo de 1968
establecía que era de aprovechamiento por Portugal los caudales desde la confluencia
de la desembocadura del río Caya en el Guadiana.
Según indica Portugal en múltiples reuniones de Albufeira, las captaciones de las
concesiones otorgadas por España en el tramo tras el Azud de Badajoz y hasta la
confluencia del río Caya, detraen recursos de las aportaciones que debieran llegar de
España a Portugal, según los convenios entre los dos Estados.
Por tanto, se debería consultar a la DGA-Secretariado Técnico de la CADC de Albufeira
sobre la interpretación de los Convenios de Albufeira de 1968 y, en su caso, realizar
la correspondiente consulta o acuerdo con Portugal sobre la interpretación de estos
casos, y si debe considerarse ya agua portuguesa desde el Azud de Badajoz o si hasta
la confluencia del Caya debe entenderse como agua española.
Con independencia de lo anterior y si realizada la consulta, se decidiese que dicho
tramo se considera agua española, aportada desde los embalses españoles, se emite
el siguiente informe de compatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca: