Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063741)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en riego por goteo de 34,1512 ha de viñedos en las fincas "Moñito Grande" y "La Corchuela", mediante concesión de aguas superficiales", cuyo promotor es D. Diego María Sánchez Zambrano, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1248.
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NÚMERO 213
Martes 7 de noviembre de 2023
56491
Según los artículos citados, “Los organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la
planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden
en las zonas inundables”.
Parte de la superficie de riego estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas
durante las avenidas extraordinarias T100 y T500 (T=periodo de retorno), así como
dentro de la Zona de Flujo Preferente (ZFP). Los artículos 9 bis y 14 bis del Reglamento del DPH establecen las limitaciones a los usos en ZFP y zona inundable en suelo
rural, aunque estas limitaciones no afectarían al uso agrícola.
• Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Guadiana, el cual constituye el DPH del Estado, definido
en al artículo 2 del TRLA.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
–U
na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.
–U
na zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca, que en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
• Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo de cuenca, el promotor solicitó, con fecha 17/05/2021, una concesión de aguas superficiales, la cual se
tramita con la referencia CONC. 37/2021 (667/2021), para el riego de 34,152 ha en la
parcela 16 del polígono 222 y en la parcela 12 del polígono 223 del término municipal
de Badajoz, a partir de una toma en el río Guadiana. El volumen en tramitación es de
68.516,74 m3/año.
Por otro lado, el riego de la parcela 12 del polígono 223 del término municipal de
Badajoz, está reconocido en el expediente de aprovechamiento de aguas privadas
de referencia 41217/1995, anotado en el Catálogo de Aguas Privadas por Resolu-
Martes 7 de noviembre de 2023
56491
Según los artículos citados, “Los organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la
planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden
en las zonas inundables”.
Parte de la superficie de riego estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas
durante las avenidas extraordinarias T100 y T500 (T=periodo de retorno), así como
dentro de la Zona de Flujo Preferente (ZFP). Los artículos 9 bis y 14 bis del Reglamento del DPH establecen las limitaciones a los usos en ZFP y zona inundable en suelo
rural, aunque estas limitaciones no afectarían al uso agrícola.
• Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Guadiana, el cual constituye el DPH del Estado, definido
en al artículo 2 del TRLA.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
–U
na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.
–U
na zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca, que en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
• Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo de cuenca, el promotor solicitó, con fecha 17/05/2021, una concesión de aguas superficiales, la cual se
tramita con la referencia CONC. 37/2021 (667/2021), para el riego de 34,152 ha en la
parcela 16 del polígono 222 y en la parcela 12 del polígono 223 del término municipal
de Badajoz, a partir de una toma en el río Guadiana. El volumen en tramitación es de
68.516,74 m3/año.
Por otro lado, el riego de la parcela 12 del polígono 223 del término municipal de
Badajoz, está reconocido en el expediente de aprovechamiento de aguas privadas
de referencia 41217/1995, anotado en el Catálogo de Aguas Privadas por Resolu-