Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063741)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en riego por goteo de 34,1512 ha de viñedos en las fincas "Moñito Grande" y "La Corchuela", mediante concesión de aguas superficiales", cuyo promotor es D. Diego María Sánchez Zambrano, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1248.
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NÚMERO 213
Martes 7 de noviembre de 2023
56493
–L
a captación del recurso se sitúa en la masa de agua superficial río Guadiana
VII, definida y caracterizada en el apéndice 2 de las disposiciones normativas del
vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (Real Decreto 1/2016 de 8 de enero), dentro del sistema de Explotación
Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas
del plan.
– De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba que la toma del aprovechamiento se encuentra incluido dentro de una de las
Zonas Protegidas que recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico, concretamente en el LIC “Río Guadiana Internacional” y en la ZEPA “Azud de Badajoz”.
En el proceso de evaluación ambiental se deberá valorar la afección del proyecto al
estado de conservación de especies y hábitats de la zona protegida dependientes
y relacionados con las masas de agua de las Zonas Protegidas que recoge el Anejo
8 de la Memoria del Plan Hidrológico, lo que se deberá tener en cuenta a efectos
de la concesión y la evaluación de impacto ambiental correspondiente.
–E
l volumen de agua anual o derivar no deberá superar la dotación a nivel de obra
principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del plan.
–D
e acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del plan, que define el
orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos
preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de
incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto
tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en
el artículo 8.2 de las disposiciones normativas del plan.
–D
e acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como
norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el
fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el
buen estado de las masas de agua, solo se otorgarán nuevas concesiones de agua,
tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones
para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del plan. En este sentido, la concesión del recurso se realizará
de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones
normativas del plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos,
según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del plan.
Martes 7 de noviembre de 2023
56493
–L
a captación del recurso se sitúa en la masa de agua superficial río Guadiana
VII, definida y caracterizada en el apéndice 2 de las disposiciones normativas del
vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (Real Decreto 1/2016 de 8 de enero), dentro del sistema de Explotación
Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas
del plan.
– De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba que la toma del aprovechamiento se encuentra incluido dentro de una de las
Zonas Protegidas que recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico, concretamente en el LIC “Río Guadiana Internacional” y en la ZEPA “Azud de Badajoz”.
En el proceso de evaluación ambiental se deberá valorar la afección del proyecto al
estado de conservación de especies y hábitats de la zona protegida dependientes
y relacionados con las masas de agua de las Zonas Protegidas que recoge el Anejo
8 de la Memoria del Plan Hidrológico, lo que se deberá tener en cuenta a efectos
de la concesión y la evaluación de impacto ambiental correspondiente.
–E
l volumen de agua anual o derivar no deberá superar la dotación a nivel de obra
principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del plan.
–D
e acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del plan, que define el
orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos
preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de
incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto
tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en
el artículo 8.2 de las disposiciones normativas del plan.
–D
e acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como
norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el
fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el
buen estado de las masas de agua, solo se otorgarán nuevas concesiones de agua,
tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones
para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del plan. En este sentido, la concesión del recurso se realizará
de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones
normativas del plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos,
según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del plan.