Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063741)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en riego por goteo de 34,1512 ha de viñedos en las fincas "Moñito Grande" y "La Corchuela", mediante concesión de aguas superficiales", cuyo promotor es D. Diego María Sánchez Zambrano, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1248.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 213
Martes 7 de noviembre de 2023
56494
–E
xiste recurso anual suficiente. El peticionario deberá tomar el volumen necesario,
respetando el régimen de caudales ecológicos establecido para la masa de agua
en la que se localiza la toma del aprovechamiento, según lo indicado en el artículo
9 y el apéndice 6 de las disposiciones normativas del plan, donde se definen las
características de dicho régimen.
–D
e acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y aunque no
se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido
en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos
procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el
Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la
contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
–S
e estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las
condiciones anteriores, el deterioro de la masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan
Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley
de Aguas (texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio) y el artículo
4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de
2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea-Gran Sala, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und
Naturschutz Deutschland eV).
Por tanto, la OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de
cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores.
No obstante, en el caso de que no se otorgue la concesión antes de la aprobación del
Plan del tercer ciclo de planificación, actualmente en fase de revisión, y se deba informar nuevamente la concesión de acuerdo con el nuevo Plan Hidrológico, el sentido del
informe podría no ser favorable.
Por tanto, a la fecha del informe de la OPH y de acuerdo a lo indicado en el artículo
25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada exp. 037/2021 (667/2021).
Martes 7 de noviembre de 2023
56494
–E
xiste recurso anual suficiente. El peticionario deberá tomar el volumen necesario,
respetando el régimen de caudales ecológicos establecido para la masa de agua
en la que se localiza la toma del aprovechamiento, según lo indicado en el artículo
9 y el apéndice 6 de las disposiciones normativas del plan, donde se definen las
características de dicho régimen.
–D
e acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y aunque no
se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido
en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos
procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el
Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la
contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
–S
e estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las
condiciones anteriores, el deterioro de la masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan
Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley
de Aguas (texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio) y el artículo
4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de
2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea-Gran Sala, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und
Naturschutz Deutschland eV).
Por tanto, la OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de
cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores.
No obstante, en el caso de que no se otorgue la concesión antes de la aprobación del
Plan del tercer ciclo de planificación, actualmente en fase de revisión, y se deba informar nuevamente la concesión de acuerdo con el nuevo Plan Hidrológico, el sentido del
informe podría no ser favorable.
Por tanto, a la fecha del informe de la OPH y de acuerdo a lo indicado en el artículo
25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada exp. 037/2021 (667/2021).