Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063738)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de las Dehesas, con destino a riego de 57,4563 hectáreas de olivar en la finca "Sandín", en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz)". Expte.: IA21/1370.
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NÚMERO 213
Martes 7 de noviembre de 2023

56432

3. C
 on fecha 22 de junio de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red
Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que
pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre
los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo
a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo
de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red
Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad,
como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de
Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación
del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de
la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación
de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 22/2267/17).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de
influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la
actividad, concluye informando parcialmente favorable la actividad solicitada, ya que no
es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su
informe, entre otras:


— Las plantaciones deberán tener entre las calles cobertura herbácea (leguminosas y
gramíneas) donde se gestionará para que exista cobertura vegetal la mayor parte
de la temporada, siendo imprescindible desde finales de invierno hasta finales de
verano.



— No se emplearán herbicidas en el manejo de la plantación.



— No se instalarán nuevos cerramientos metálicos para no impedir el tránsito de las
aves, así como para evitar colisiones.
Estas medidas excluyen la plantación de olivar pretendida inicialmente sobre el recinto
1(16,2214 ha), de la parcela 123, del polígono 10, de Puebla de Alcocer (Badajoz), superficie que se mantendrá de reserva sin plantar, según la última versión del EsIA.