Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063738)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de las Dehesas, con destino a riego de 57,4563 hectáreas de olivar en la finca "Sandín", en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz)". Expte.: IA21/1370.
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NÚMERO 213
Martes 7 de noviembre de 2023
56431
No obstante, enumeran una serie de medidas de autoprotección en lugares vulnerables,
cumplimiento de la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Especialmente, deberán cumplirse aquellas
medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de
peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto,
y en función de la maquinaria y herramientas empleadas.
2. E
l día 26 de abril de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por parte
del equipo redactor del documento ambiental consultas sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene ninguna
valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la
implantación. Dado lo expuesto, el documento ambiental remitido no identifica posibles
impactos potenciales del proyecto.
Dada la gran extensión del proyecto presentado, la presencia en las proximidades de la
finca afectada del yacimiento denominado La Atalaya (YAC29661) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en
superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento
de las medidas preventivas indicadas en su informe y a la asunción de las mismas por
parte de la entidad promotora, que se resumen a continuación:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— La promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a
partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
Martes 7 de noviembre de 2023
56431
No obstante, enumeran una serie de medidas de autoprotección en lugares vulnerables,
cumplimiento de la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Especialmente, deberán cumplirse aquellas
medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de
peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto,
y en función de la maquinaria y herramientas empleadas.
2. E
l día 26 de abril de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por parte
del equipo redactor del documento ambiental consultas sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene ninguna
valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la
implantación. Dado lo expuesto, el documento ambiental remitido no identifica posibles
impactos potenciales del proyecto.
Dada la gran extensión del proyecto presentado, la presencia en las proximidades de la
finca afectada del yacimiento denominado La Atalaya (YAC29661) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en
superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento
de las medidas preventivas indicadas en su informe y a la asunción de las mismas por
parte de la entidad promotora, que se resumen a continuación:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— La promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a
partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.