Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063738)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de las Dehesas, con destino a riego de 57,4563 hectáreas de olivar en la finca "Sandín", en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz)". Expte.: IA21/1370.
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NÚMERO 213
Martes 7 de noviembre de 2023



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2. A
 ntes de comenzar los trabajos se podrá contactar con los Agentes del Medio Natural
de la zona (Coordinación de la UTV4 – coordinacionutv4@juntaex.es), a efectos de
asesoramiento para una correcta realización de los mismos.



3. S
 e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que
se pongan en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar
los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.



4. T
 odos los residuos generados en la ejecución y explotación del proyecto (mangueras,
tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios,
considerados residuos peligrosos.



5. C
 on objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas
no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de
provocar contaminación al medio.

D.2. Medidas en la fase de construcción.


1. L
 as superficies de reserva se mantendrán inalteradas, conformando un hábitat de
alimentación y nidificación que permita la supervivencia de las aves esteparias presentes en la zona.



2. S
 e respetará la vegetación natural autóctona arbustiva y arbórea existente en las
lindes y el interior de las parcelas (como encinas, alcornoques, fresnos, etc.) respetando un radio de 8 m al tronco de los pies adultos existentes de estas especies libre
del cultivo y sistema de riego y, en cualquier caso, no realizar plantaciones bajo el
vuelo en el caso de que la proyección de la copa sobre el suelo sea superior a 8 m.
Esta medida será aplicada a las labores de preparación del terreno.



3. N
 o se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la
biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).



4. S
 e realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para
asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este
respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape o
algún sistema similar, que se irán retirando según vayan avanzando las obras.