Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063738)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de las Dehesas, con destino a riego de 57,4563 hectáreas de olivar en la finca "Sandín", en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz)". Expte.: IA21/1370.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 213
Martes 7 de noviembre de 2023

56446

sos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión de aguas superficiales, así
como, que la solicitud de concesión de aguas es compatible con el Plan Hidrológico de
cuenca, estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución del
procedimiento de concesión CONC. 40/18 (1951/2018), la cual deberá tener en cuenta
la superficie finalmente autorizada para transformación a regadío tras la presente evaluación ambiental, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
C.2.10. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o
catástrofes.
La promotora incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de
diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y
accidentes graves del proyecto, en el que concluye que, la vulnerabilidad del proyecto
es muy baja, tanto por la posibilidad de que ocurran accidentes graves o catástrofes,
como por la poca entidad del proyecto.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos
por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada
por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos
por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de
impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir
discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración
de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.


1. S
 e notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de
las obras con una antelación mínima de un mes. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al órgano Ambiental, con el fin de comprobar que los trabajos
se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.