Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063738)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de las Dehesas, con destino a riego de 57,4563 hectáreas de olivar en la finca "Sandín", en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz)". Expte.: IA21/1370.
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NÚMERO 213
Martes 7 de noviembre de 2023
56448
5. E
l movimiento de tierras será el mínimo imprescindible, limitándose a la zona de
obras. En la medida de lo posible, se evitarán movimientos de tierra que modifiquen
la orografía natural del terreno. Una vez finalizados los trabajos, se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras
anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la
aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo.
6. Respecto a la balsa de regulación, deberán cumplirse las siguientes medidas:
6.1. La balsa a construir deberá tener los taludes con una pendiente igual o inferior
al 50% ó 27º (2 H: 1 V) de inclinación, debiendo ser el material rugoso y antideslizante, para evitar el ahogamiento de las especies de fauna que pudieran caer accidentalmente o hayan sido atraídas por el contenido para abrevar o alimentarse. En
el caso de que la lámina de impermeabilización no sea rugosa ni antideslizante, se
deberán instalar en los laterales del talud interior dispositivos de salida para la fauna
y personas que pudieran caer en su interior, como entramado de cuerdas, tramos de
cemento escalonado o rampa de suave pendiente. Para la fauna menor, se deberán
instalar tramos con malla cuadriculada plástica termo sellada a la lámina impermeabilizante al menos a cada 15-20 metros de talud en bandas de al menos 2 metros
de anchura. Este tipo de mallas deberá tener cuadrículas de entre 10 mm y 20 mm
y ser de materiales de larga duración y resistencia, como las utilizadas en voladeros
de aves.
Imagen 1: Representación en planta de balsa de acumulación y dispositivos de salida de fauna menor
(Fuente: CN22/2267/17)
Martes 7 de noviembre de 2023
56448
5. E
l movimiento de tierras será el mínimo imprescindible, limitándose a la zona de
obras. En la medida de lo posible, se evitarán movimientos de tierra que modifiquen
la orografía natural del terreno. Una vez finalizados los trabajos, se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras
anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la
aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo.
6. Respecto a la balsa de regulación, deberán cumplirse las siguientes medidas:
6.1. La balsa a construir deberá tener los taludes con una pendiente igual o inferior
al 50% ó 27º (2 H: 1 V) de inclinación, debiendo ser el material rugoso y antideslizante, para evitar el ahogamiento de las especies de fauna que pudieran caer accidentalmente o hayan sido atraídas por el contenido para abrevar o alimentarse. En
el caso de que la lámina de impermeabilización no sea rugosa ni antideslizante, se
deberán instalar en los laterales del talud interior dispositivos de salida para la fauna
y personas que pudieran caer en su interior, como entramado de cuerdas, tramos de
cemento escalonado o rampa de suave pendiente. Para la fauna menor, se deberán
instalar tramos con malla cuadriculada plástica termo sellada a la lámina impermeabilizante al menos a cada 15-20 metros de talud en bandas de al menos 2 metros
de anchura. Este tipo de mallas deberá tener cuadrículas de entre 10 mm y 20 mm
y ser de materiales de larga duración y resistencia, como las utilizadas en voladeros
de aves.
Imagen 1: Representación en planta de balsa de acumulación y dispositivos de salida de fauna menor
(Fuente: CN22/2267/17)