Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063738)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de las Dehesas, con destino a riego de 57,4563 hectáreas de olivar en la finca "Sandín", en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz)". Expte.: IA21/1370.
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NÚMERO 213
Martes 7 de noviembre de 2023

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rentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos
preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de
incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto
tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el
artículo 8.2 de las disposiciones normativas del plan.


e) D
 e acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como
norma general y para todo el ámbito territorial de este plan hidrológico, y con el fin
de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen
estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto
superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del plan. En este sentido, la concesión del recurso se realizará de acuerdo
con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del
plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado
en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del plan.



f) Existe recurso anual suficiente. No obstante, como la toma del recurso sería desde
las infraestructuras de la Zona Regable Centro de Extremadura para el riego de una
finca situada fuera de la citada zona regable, debería confirmarse por el Servicio de
Explotación de la Dirección Técnica del organismo la posibilidad física de suministro
y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.



g) De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial
se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se
sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en
el Programa de actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento
de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la
protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes
de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto
261/1996. De 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación
producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esa OPH informa que la solicitud es compatible
con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados
anteriores.
Por tanto, de acuerdo con lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que
existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión de aguas