Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063738)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de las Dehesas, con destino a riego de 57,4563 hectáreas de olivar en la finca "Sandín", en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz)". Expte.: IA21/1370.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 213
Martes 7 de noviembre de 2023
56435
Las aguas serán captadas del río Guadiana por el Canal de las Dehesas. El volumen en
tramitación es de 221.263,386 m3/año, indicándose que, en cualquier caso, se estaría
a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de
concesión de aguas superficiales.
Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua
captados realmente.
5.4. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
5.5. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca, con
fecha 20/09/2021, informó lo siguiente:
En relación con la solicitud y de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del RDPH
respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, se comunica lo siguiente:
a) La captación del recurso se sitúa en el Canal de las Dehesas, dentro del Sistema
de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones
normativas del plan.
b) De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba
que la toma del aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las zonas protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
c) El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3 /ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de
acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del plan.
d) De acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del plan, que define el
orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los dife-
Martes 7 de noviembre de 2023
56435
Las aguas serán captadas del río Guadiana por el Canal de las Dehesas. El volumen en
tramitación es de 221.263,386 m3/año, indicándose que, en cualquier caso, se estaría
a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de
concesión de aguas superficiales.
Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua
captados realmente.
5.4. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
5.5. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca, con
fecha 20/09/2021, informó lo siguiente:
En relación con la solicitud y de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del RDPH
respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, se comunica lo siguiente:
a) La captación del recurso se sitúa en el Canal de las Dehesas, dentro del Sistema
de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones
normativas del plan.
b) De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba
que la toma del aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las zonas protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
c) El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3 /ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de
acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del plan.
d) De acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del plan, que define el
orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los dife-