Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063738)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de las Dehesas, con destino a riego de 57,4563 hectáreas de olivar en la finca "Sandín", en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz)". Expte.: IA21/1370.
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NÚMERO 213
Martes 7 de noviembre de 2023

56434

5. L
 a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, remite
informe con fecha 21 de julio de 2022, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía así como a la existencia o
inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y
sobre la seguridad de presas y balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el
ámbito de sus competencias:
5.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Algunas de las infraestructuras hidráulicas descritas en el proyecto se ubicarían en zona de policía del arroyo de Gorronal,
el cual constituye el DPH del Estado. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento
del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:


— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.



— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca que, en este caso, se tramitará conjuntamente
con la oportuna concesión de aguas públicas.
5.2. Infraestructuras gestionadas por ese organismo de cuenca: La superficie de riego
se ubicaría fuera de la zona Regable Centro, aunque adyacente al Canal de las Dehesas. Con fecha 22 de septiembre de 2021, la Dirección Técnica de ese organismo de
cuenca, emitió informe, una vez analizado el proyecto de la concesión de aguas superficiales Conc 40/18, en el que realiza una serie de puntualizaciones, que se incorporan
en su informe. En consecuencia, ese Servicio informa favorablemente a la solicitud de
concesión de aguas superficiales, “solo” si se contemplan las condiciones mencionadas
anteriormente en la Resolución de la concesión de aguas superficiales que debe de emitir la Comisaría de Aguas, si a la postre se resolviera satisfactoriamente la solicitud de
concesión aguas superficiales.
5.3. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, las parcelas afectadas están asociadas a un expediente de concesión de aguas superficiales, el cual se
tramita con n.º de referencia CONC. 40/18 (1951/2018), para riego de 70,3391 ha en
las parcelas que se indican en la tabla siguiente.