Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063738)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de las Dehesas, con destino a riego de 57,4563 hectáreas de olivar en la finca "Sandín", en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz)". Expte.: IA21/1370.
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NÚMERO 213
Martes 7 de noviembre de 2023
56437
superficiales CONC. 40/18 (1951/2018). En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en
la correspondiente resolución de ese procedimiento.
5.6. Seguridad de presas/balsas: De acuerdo con el artículo 357.a) del Reglamento del
DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las
balsas de agua. Según las dimensiones de la balsa de regulación proyectada se consideraría pequeña presa y, por tanto, según el citado Reglamento, indican que, el titular
deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
6. C
on fecha 3 de octubre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que
a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se
detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial con aprobación definitiva
(Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificaciones posteriores), ni
alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales. Si
bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por Resolución del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, de 21 de mayo de 2015, el Plan
Territorial de La Siberia (DOE n.º 110, de 10 de junio de 2015), ámbito territorial en el
que se incluye el término municipal de la consulta, Puebla de Alcocer, y que establecerá
una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a
la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento de la promotora a los mismos se ha integrado en el apartado C. “Resumen
del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General
de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el
medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose
recibido alegaciones durante este trámite.
Martes 7 de noviembre de 2023
56437
superficiales CONC. 40/18 (1951/2018). En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en
la correspondiente resolución de ese procedimiento.
5.6. Seguridad de presas/balsas: De acuerdo con el artículo 357.a) del Reglamento del
DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las
balsas de agua. Según las dimensiones de la balsa de regulación proyectada se consideraría pequeña presa y, por tanto, según el citado Reglamento, indican que, el titular
deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
6. C
on fecha 3 de octubre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que
a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se
detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial con aprobación definitiva
(Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificaciones posteriores), ni
alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales. Si
bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por Resolución del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, de 21 de mayo de 2015, el Plan
Territorial de La Siberia (DOE n.º 110, de 10 de junio de 2015), ámbito territorial en el
que se incluye el término municipal de la consulta, Puebla de Alcocer, y que establecerá
una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a
la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento de la promotora a los mismos se ha integrado en el apartado C. “Resumen
del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General
de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el
medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose
recibido alegaciones durante este trámite.