Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Producción Integrada. (2023050193)
Orden de 31 de octubre de 2023 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada del cultivo del cáñamo industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 213
Martes 7 de noviembre de 2023
56247
b) Llevar a cabo la recolección de la planta en el momento óptimo para una mejor extracción de la fibra en la fase de procesado.
c) Tomar las muestras necesarias para analizar la posible presencia de productos fitosanitarios y garantizar un contenido de residuos inferior al Límite Máximo de Residuos
(LMR) especificado en la legislación vigente.
I.7.2. Prácticas recomendadas.
a) En parcelas con alta infestación de malas hierbas invasoras comenzar la cosecha por
las zonas más afectadas, terminando por las más limpias, de forma que al terminar
la recolección no se propaguen semillas a otras parcelas.
I.8. Cuaderno de explotación.
I.8.1. Prácticas obligatorias.
a) Las personas Operadoras Productoras que se incorporen a la Producción Integrada,
deberán proveerse de un Cuaderno de Explotación, que cuente al menos con los
apartados con los que cuenta el modelo aprobado por la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible.
b) En este cuaderno se anotarán los datos identificativos de la parcela y con suficiente
detalle todas las labores e incidencias del cultivo, en las fechas en que se han realizado o producido. El cuaderno deberá estar actualizado.
c) La operadora productora y la asesoría técnica responsable, se responsabilizarán, con
su firma, de la veracidad de las operaciones registradas en el cuaderno.
d) Este cuaderno estará siempre disponible para su inspección por los Servicios Oficiales competentes y la Entidad de Control correspondiente para efectuar las comprobaciones oportunas.
e) L
os Organismos de Control y los Servicios Oficiales competentes tendrán libre acceso
a las parcelas de Producción Integrada para efectuar las comprobaciones oportunas.
f) Al Cuaderno de Explotación deberá adjuntarse la documentación que acredite las
prácticas de cultivo (facturas, etc.) así como los resultados de los análisis exigidos.
I.9. Programa de producción.
I.9.1. Prácticas obligatorias.
Martes 7 de noviembre de 2023
56247
b) Llevar a cabo la recolección de la planta en el momento óptimo para una mejor extracción de la fibra en la fase de procesado.
c) Tomar las muestras necesarias para analizar la posible presencia de productos fitosanitarios y garantizar un contenido de residuos inferior al Límite Máximo de Residuos
(LMR) especificado en la legislación vigente.
I.7.2. Prácticas recomendadas.
a) En parcelas con alta infestación de malas hierbas invasoras comenzar la cosecha por
las zonas más afectadas, terminando por las más limpias, de forma que al terminar
la recolección no se propaguen semillas a otras parcelas.
I.8. Cuaderno de explotación.
I.8.1. Prácticas obligatorias.
a) Las personas Operadoras Productoras que se incorporen a la Producción Integrada,
deberán proveerse de un Cuaderno de Explotación, que cuente al menos con los
apartados con los que cuenta el modelo aprobado por la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible.
b) En este cuaderno se anotarán los datos identificativos de la parcela y con suficiente
detalle todas las labores e incidencias del cultivo, en las fechas en que se han realizado o producido. El cuaderno deberá estar actualizado.
c) La operadora productora y la asesoría técnica responsable, se responsabilizarán, con
su firma, de la veracidad de las operaciones registradas en el cuaderno.
d) Este cuaderno estará siempre disponible para su inspección por los Servicios Oficiales competentes y la Entidad de Control correspondiente para efectuar las comprobaciones oportunas.
e) L
os Organismos de Control y los Servicios Oficiales competentes tendrán libre acceso
a las parcelas de Producción Integrada para efectuar las comprobaciones oportunas.
f) Al Cuaderno de Explotación deberá adjuntarse la documentación que acredite las
prácticas de cultivo (facturas, etc.) así como los resultados de los análisis exigidos.
I.9. Programa de producción.
I.9.1. Prácticas obligatorias.