Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Producción Integrada. (2023050193)
Orden de 31 de octubre de 2023 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada del cultivo del cáñamo industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 213
Martes 7 de noviembre de 2023



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k) La persona que manipule productos fitosanitarios debe cumplir con los requisitos de la
legislación vigente: emplear el equipo adecuado para la protección personal, poseer el
carné de manipulación de nivel mínimo que le capacite para desarrollar su actividad.



l) Efectuar el triple enjuagado en todos los envases fabricados con material rígido, plástico o metal que contengan fitosanitarios en líquido, gel, polvo, etcétera. El agua de
enjuagado de estos envases se añadirá al tanque de aplicación.



m) E
 liminar los envases vacíos de productos fitosanitarios de uso agrícola mediante un
gestor autorizado de residuos, documentando adecuadamente dicha entrega.

n) En caso de producirse una plaga o enfermedad de carácter extraordinario, cuyo
tratamiento no este reflejado en este Reglamento, se podrá autorizar, previa justificación, por la Dirección Técnica del Cultivo.


I.6.2. Prácticas prohibidas.



a) Utilizar calendarios de tratamientos y aplicaciones indiscriminadas sin prescripción
técnica.



b) Verter a las aguas corrientes productos fitosanitarios sobrantes y líquidos procedentes de la limpieza de la maquinaria de tratamiento.



c) Abandonar, quemar o enterrar los envoltorios, envases y recipientes de productos
fitosanitarios en la parcela y alrededores.



I.6.3. Prácticas recomendadas.



a) Proteger la fauna auxiliar de la zona.



b) En caso de que sea posible, alternar materias activas de distintos mecanismos de
actuación y diferentes grupos químicos para evitar resistencias.



c) Disponer de zonas preparadas expresamente para llenar cubas, lavar equipos, depositar restos de caldos no utilizados y gestión general de líquidos que puedan contener
restos de fitosanitarios.

I.7. Recolección.


I.7.1. Prácticas obligatorias.



a) Mantener el equipo de recolección en condiciones adecuadas de utilización. Limpiar
la cosechadora cuando provenga de parcelas que no cumplan prácticas de Producción Integrada.