Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Producción Integrada. (2023050193)
Orden de 31 de octubre de 2023 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada del cultivo del cáñamo industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 213
Martes 7 de noviembre de 2023
56245
I.6. Control integrado.
I.6.1. Prácticas obligatorias.
a) Anteponer los métodos de control físicos, culturales, biológicos, biotecnológicos y
genéticos a los químicos, siempre que sea posible.
b) Realizar la estimación del riesgo en cada parcela mediante el seguimiento en la correspondiente Estación de Control de los niveles poblacionales, de incidencia de la
plaga o enfermedad de acuerdo con la Estrategia de Control Integrado.
c) Utilizar medidas directas de control únicamente cuando se alcance el umbral de tratamiento establecido y siempre mediante la correspondiente Orden de Tratamiento
firmada por el Técnico Asesor en Producción Integrada.
d) En caso de resultar necesaria la intervención fitosanitaria, las materias activas serán
las incluidas en la Estrategia de Control Integrado.
e) En el caso de que sea necesario un tratamiento químico, utilizar únicamente las materias activas autorizadas en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, respetando las dosis, condiciones de aplicación y
plazos de seguridad. Se deberá comprobar que la sustancia a emplear está autorizada en el cultivo.
f) Tratar únicamente los rodales afectados, cuando el patógeno se encuentre suficientemente localizado.
g) Adoptar las medidas precisas para evitar las derivas a otras parcelas.
h) M
antener los fitosanitarios en su envase original, manteniendo bien cerrados los
envases, correctamente identificados y con sus etiquetas perfectamente legibles.
Deberán ser almacenados en lugares apropiados al efecto.
i) O
rdenar debidamente y separar físicamente los productos fitosanitarios y fertilizantes.
j) Someter la maquinaria de tratamientos fitosanitarios a revisión y calibrado periódico. La revisión se efectuará conforme a las disposiciones vigentes en la materia y al
procedimiento establecido por la Dirección General de Agricultura y Ganadería. La
periodicidad será anual en las revisiones efectuadas por la propia persona productora
operadora y para las inspecciones efectuadas en el centro oficial o reconocido por la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura según la periodicidad establecida en las disposiciones vigentes en la materia.
Martes 7 de noviembre de 2023
56245
I.6. Control integrado.
I.6.1. Prácticas obligatorias.
a) Anteponer los métodos de control físicos, culturales, biológicos, biotecnológicos y
genéticos a los químicos, siempre que sea posible.
b) Realizar la estimación del riesgo en cada parcela mediante el seguimiento en la correspondiente Estación de Control de los niveles poblacionales, de incidencia de la
plaga o enfermedad de acuerdo con la Estrategia de Control Integrado.
c) Utilizar medidas directas de control únicamente cuando se alcance el umbral de tratamiento establecido y siempre mediante la correspondiente Orden de Tratamiento
firmada por el Técnico Asesor en Producción Integrada.
d) En caso de resultar necesaria la intervención fitosanitaria, las materias activas serán
las incluidas en la Estrategia de Control Integrado.
e) En el caso de que sea necesario un tratamiento químico, utilizar únicamente las materias activas autorizadas en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, respetando las dosis, condiciones de aplicación y
plazos de seguridad. Se deberá comprobar que la sustancia a emplear está autorizada en el cultivo.
f) Tratar únicamente los rodales afectados, cuando el patógeno se encuentre suficientemente localizado.
g) Adoptar las medidas precisas para evitar las derivas a otras parcelas.
h) M
antener los fitosanitarios en su envase original, manteniendo bien cerrados los
envases, correctamente identificados y con sus etiquetas perfectamente legibles.
Deberán ser almacenados en lugares apropiados al efecto.
i) O
rdenar debidamente y separar físicamente los productos fitosanitarios y fertilizantes.
j) Someter la maquinaria de tratamientos fitosanitarios a revisión y calibrado periódico. La revisión se efectuará conforme a las disposiciones vigentes en la materia y al
procedimiento establecido por la Dirección General de Agricultura y Ganadería. La
periodicidad será anual en las revisiones efectuadas por la propia persona productora
operadora y para las inspecciones efectuadas en el centro oficial o reconocido por la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura según la periodicidad establecida en las disposiciones vigentes en la materia.