Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Producción Integrada. (2023050193)
Orden de 31 de octubre de 2023 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada del cultivo del cáñamo industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 213
Martes 7 de noviembre de 2023
56248
a) Presentar a la Entidad de Control, antes de la fecha que determine la Dirección Técnica y en su defecto antes del 31 de marzo de cada año, un programa de producción
anual, que incluya todas las actuaciones que se vayan a realizar.
b) Asimismo, enviar a la Entidad de Control como anejo al Programa de Producción un
informe abreviado de Producción Integrada de la campaña anterior en el que se reflejen las incidencias y las producciones obtenidas.
II. Fase de preparación industrial, primera transformación y comercialización.
De acuerdo con lo previsto en el Anexo II del Real Decreto 1201/2002, de 20 noviembre,
en el que se establecen las normas generales de Producción Integrada para industrias de
transformación, cualquier operador que lleve a cabo la manipulación, procesado, envasado,
etiquetado, almacenamiento o comercialización de productos procedentes de Producción
Integrada tiene la obligación de disponer de técnico/s competente/s que presten servicios
de asistencia para controlar y dirigir el cumplimiento de las Normas de Producción Integrada. En el mismo sentido se establece en el artículo 5.b) del real decreto citado, la obligación de los operadores a disponer de los servicios técnicos competentes, responsables
de dirigir y controlar el cumplimiento de las normas de Producción Integrada aplicables en
el ejercicio de la actividad de que se trate. No obstante, los operadores que acrediten su
cualificación en Producción Integrada, podrán dirigir directamente su actividad conforme a
las normas de Producción Integrada.
Existe la obligación de comunicar por escrito a la entidad, órgano o autoridad competente
cualquier modificación sustancial de las condiciones de procesado establecidas por la industria en un plazo no superior a 15 días.
II.1. Transporte desde la unidad de producción a industria preparadora de fibras.
II.1.1. Pràcticas obligatorias
a) El traslado de la biomasa de tallos de cáñamo se realizará en las mejores condiciones
y con los medios más rápidos para evitar pérdidas en la calidad del producto.
b) La limpieza es necesaria tanto en vehículos de transporte como cualquier receptáculo
utilizado para transportar las fibras de Cáñamo industrial, evitando que se produzca cualquier tipo de contaminación del cáñamo. Dicha limpieza se llevará a cabo tantas veces
como sea necesario para garantizar el buen estado y calidad de la fibra de cáñamo.
c) Cuando se utilicen contenedores y receptáculos de otro producto o cosa distinta de la
fibra de cáñamo, entre las cargas se procederá a una limpieza y desinfección eficaz
para evitar contaminación cruzada, tantas veces como sea necesario para garantizar
el buen estado y calidad del producto.
Martes 7 de noviembre de 2023
56248
a) Presentar a la Entidad de Control, antes de la fecha que determine la Dirección Técnica y en su defecto antes del 31 de marzo de cada año, un programa de producción
anual, que incluya todas las actuaciones que se vayan a realizar.
b) Asimismo, enviar a la Entidad de Control como anejo al Programa de Producción un
informe abreviado de Producción Integrada de la campaña anterior en el que se reflejen las incidencias y las producciones obtenidas.
II. Fase de preparación industrial, primera transformación y comercialización.
De acuerdo con lo previsto en el Anexo II del Real Decreto 1201/2002, de 20 noviembre,
en el que se establecen las normas generales de Producción Integrada para industrias de
transformación, cualquier operador que lleve a cabo la manipulación, procesado, envasado,
etiquetado, almacenamiento o comercialización de productos procedentes de Producción
Integrada tiene la obligación de disponer de técnico/s competente/s que presten servicios
de asistencia para controlar y dirigir el cumplimiento de las Normas de Producción Integrada. En el mismo sentido se establece en el artículo 5.b) del real decreto citado, la obligación de los operadores a disponer de los servicios técnicos competentes, responsables
de dirigir y controlar el cumplimiento de las normas de Producción Integrada aplicables en
el ejercicio de la actividad de que se trate. No obstante, los operadores que acrediten su
cualificación en Producción Integrada, podrán dirigir directamente su actividad conforme a
las normas de Producción Integrada.
Existe la obligación de comunicar por escrito a la entidad, órgano o autoridad competente
cualquier modificación sustancial de las condiciones de procesado establecidas por la industria en un plazo no superior a 15 días.
II.1. Transporte desde la unidad de producción a industria preparadora de fibras.
II.1.1. Pràcticas obligatorias
a) El traslado de la biomasa de tallos de cáñamo se realizará en las mejores condiciones
y con los medios más rápidos para evitar pérdidas en la calidad del producto.
b) La limpieza es necesaria tanto en vehículos de transporte como cualquier receptáculo
utilizado para transportar las fibras de Cáñamo industrial, evitando que se produzca cualquier tipo de contaminación del cáñamo. Dicha limpieza se llevará a cabo tantas veces
como sea necesario para garantizar el buen estado y calidad de la fibra de cáñamo.
c) Cuando se utilicen contenedores y receptáculos de otro producto o cosa distinta de la
fibra de cáñamo, entre las cargas se procederá a una limpieza y desinfección eficaz
para evitar contaminación cruzada, tantas veces como sea necesario para garantizar
el buen estado y calidad del producto.