Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Producción Integrada. (2023050193)
Orden de 31 de octubre de 2023 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada del cultivo del cáñamo industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 213
Martes 7 de noviembre de 2023
56261
b) Se llevará a cabo un registro con todas las anotaciones referidas a la Producción
Integrada, preferentemente informatizado.
c) En los Registros de Entradas y Salidas, independientemente del formato empleado,
deberán anotarse todos los documentos a los que hacen referencia las entradas y
salidas, adjuntándose a éste los originales o fotocopias (claras y legibles).
d) En dicho documento se anotarán todas las entradas de las materias primas especificando la parcela de origen, especie y/o tipo de variedad, cantidad, fecha en que se
ha producido, fecha de entrada, persona quien realiza la entrega, etc., De igual modo
se anotarán todas las salidas identificando en el cuadro correspondiente el producto,
cantidad total, persona destinataria, código de trazabilidad, etc. Este libro debe actualizarse al menos semanalmente. Los registros generados deben ser conservados
durante 5 años.
e) E
l Organismo responsable de la certificación tendrá libre acceso a cualquier tipo de
documentación referida al sistema de Producción Integrada, así como a todas y cada
una de las instalaciones utilizadas para obtener esta producción y así poder llevar a
cabo el control que considere necesario y oportuno. En consecuencia, las operadoras
están obligadas ante el Organismo responsable de la certificación a:
• Suministrar información referida a instalaciones, productos, servicios o procesos
productivos, permitiendo la comprobación directa.
• Mostrar la documentación que justifique transacciones efectuadas, así como facilitar la copia de dicha documentación.
• Permitir que se lleven a cabo tomas de muestras u otros tipos de control sobre
materias primas, coadyuvantes o productos.
f) Debe existir un sistema documentado de identificación de los productos en Producción Integrada que garanticen la separación, desde la parcela de cultivo hasta el final
del procesado.
g) Deben quedar claramente diferenciados los contenedores, receptáculos y demás medios
empleados para la recolección y/o transporte del producto amparado por esta norma.
II.12.2. Prácticas prohibidas.
a) No podrá comercializarse como producto amparado por esta norma, otros productos
procedentes de parcelas que no cumplan en toda su producción los exigidos en la
Producción Integrada.
Martes 7 de noviembre de 2023
56261
b) Se llevará a cabo un registro con todas las anotaciones referidas a la Producción
Integrada, preferentemente informatizado.
c) En los Registros de Entradas y Salidas, independientemente del formato empleado,
deberán anotarse todos los documentos a los que hacen referencia las entradas y
salidas, adjuntándose a éste los originales o fotocopias (claras y legibles).
d) En dicho documento se anotarán todas las entradas de las materias primas especificando la parcela de origen, especie y/o tipo de variedad, cantidad, fecha en que se
ha producido, fecha de entrada, persona quien realiza la entrega, etc., De igual modo
se anotarán todas las salidas identificando en el cuadro correspondiente el producto,
cantidad total, persona destinataria, código de trazabilidad, etc. Este libro debe actualizarse al menos semanalmente. Los registros generados deben ser conservados
durante 5 años.
e) E
l Organismo responsable de la certificación tendrá libre acceso a cualquier tipo de
documentación referida al sistema de Producción Integrada, así como a todas y cada
una de las instalaciones utilizadas para obtener esta producción y así poder llevar a
cabo el control que considere necesario y oportuno. En consecuencia, las operadoras
están obligadas ante el Organismo responsable de la certificación a:
• Suministrar información referida a instalaciones, productos, servicios o procesos
productivos, permitiendo la comprobación directa.
• Mostrar la documentación que justifique transacciones efectuadas, así como facilitar la copia de dicha documentación.
• Permitir que se lleven a cabo tomas de muestras u otros tipos de control sobre
materias primas, coadyuvantes o productos.
f) Debe existir un sistema documentado de identificación de los productos en Producción Integrada que garanticen la separación, desde la parcela de cultivo hasta el final
del procesado.
g) Deben quedar claramente diferenciados los contenedores, receptáculos y demás medios
empleados para la recolección y/o transporte del producto amparado por esta norma.
II.12.2. Prácticas prohibidas.
a) No podrá comercializarse como producto amparado por esta norma, otros productos
procedentes de parcelas que no cumplan en toda su producción los exigidos en la
Producción Integrada.