Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Producción Integrada. (2023050193)
Orden de 31 de octubre de 2023 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada del cultivo del cáñamo industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 213
Martes 7 de noviembre de 2023
56260
p) Establecer un sistema documentado de las operaciones de limpieza y mantenimiento
en cada una de las fases del almacén o industria de primera transformación del cáñamo en Producción Integrada.
II.10.2. Prácticas prohibidas.
a) Presencia de animales en las zonas de recepción, manipulación, procesado y almacenamiento que puedan dar lugar a contaminaciones del producto.
II.10.3. Prácticas recomendadas.
a) El uso de trampas luminosas para insectos.
II.11. Comercialización.
II.11.1. Prácticas obligatorias.
a) El Organismo responsable de la certificación expedirá un documento al final de la
campaña, en él se certificará el total de kilogramos o toneladas de cáñamo que se
ha manipulado por la operadora y que ha cumplido con los requisitos exigidos en la
normativa referente a la Producción Integrada y comercializado con la designación
de Producción Integrada.
b) El cáñamo manipulado deberá ir siempre acompañado de un documento de producto
conforme que acredite que el producto ha superado todos los controles. Este documento incluirá como datos mínimos:
• Cantidad de cáñamo.
• Código de identificación del documento de producto conforme.
• Lugar de destino.
• Forma de transporte.
• Datos de la operadora, emisora y receptora.
II.12. Registros de trazabilidad.
II.12.1. Prácticas obligatorias.
a) La persona Operadora Transformadora-Comercializadora que se incorpore a la Producción Integrada, deberá disponer de registros que permitan la verificación de los
aspectos contemplados en esta norma técnica.
Martes 7 de noviembre de 2023
56260
p) Establecer un sistema documentado de las operaciones de limpieza y mantenimiento
en cada una de las fases del almacén o industria de primera transformación del cáñamo en Producción Integrada.
II.10.2. Prácticas prohibidas.
a) Presencia de animales en las zonas de recepción, manipulación, procesado y almacenamiento que puedan dar lugar a contaminaciones del producto.
II.10.3. Prácticas recomendadas.
a) El uso de trampas luminosas para insectos.
II.11. Comercialización.
II.11.1. Prácticas obligatorias.
a) El Organismo responsable de la certificación expedirá un documento al final de la
campaña, en él se certificará el total de kilogramos o toneladas de cáñamo que se
ha manipulado por la operadora y que ha cumplido con los requisitos exigidos en la
normativa referente a la Producción Integrada y comercializado con la designación
de Producción Integrada.
b) El cáñamo manipulado deberá ir siempre acompañado de un documento de producto
conforme que acredite que el producto ha superado todos los controles. Este documento incluirá como datos mínimos:
• Cantidad de cáñamo.
• Código de identificación del documento de producto conforme.
• Lugar de destino.
• Forma de transporte.
• Datos de la operadora, emisora y receptora.
II.12. Registros de trazabilidad.
II.12.1. Prácticas obligatorias.
a) La persona Operadora Transformadora-Comercializadora que se incorpore a la Producción Integrada, deberá disponer de registros que permitan la verificación de los
aspectos contemplados en esta norma técnica.