Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063743)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Maguilla. Expte.: IA23/575.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 212
Lunes 6 de noviembre de 2023
56160
de cultivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en secano es de 4 hectáreas y en
regadíos, 1,5 hectáreas.
Principalmente, con la modificación puntual, se pretende favorecer el uso agrícola-ganadero de la zona, reduciendo la superficie mínima edificable en Suelo No Urbanizable, de 4
hectáreas a 1,5 hectáreas, para las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas o análogas. Para el resto de obras, construcciones e instalaciones, en el articulado
vigente ya se establecía una unidad rústica apta para la edificación de 1,5 hectáreas.
El ámbito de aplicación de la modificación puntual engloba a toda la superficie de suelo no
urbanizable del término municipal, exceptuándose a los efectos, la ZEC “Río Matachel” y la
zona delimitada por su Importancia para Aves Esteparias (grafiada específicamente en la
planimetría), incluida en la ZEPA “Campiña Sur – Embalse de Arroyo Conejo”, manteniéndose para los usos permitidos una superficie mínima de 4 hectáreas, dada la presencia de
importantes valores ambientales.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que no se prevé
que la aplicación de la modificación puntual pueda causar un efecto apreciable, directa o
indirectamente sobre los espacios de la Red Natura 2000 representados en el municipio,
ni afectar al estado de conservación de los valores ambientales y elementos clave que
designaron la protección de estos espacios, resultando compatible con la aplicación de
los planes de conservación vigentes de las especies presentes. Informa favorablemente la
aplicación de la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Maguilla (M-002),
ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000.
La modificación puntual en sí misma, no supondría nuevas afecciones al medio hídrico,
ni comportaría nuevas demandas de recursos hídricos, tal y como indica el organismo de
cuenca. Por el término municipal de Maguilla discurren, entre otros el río Matachel y el
arroyo del Conejo, indicando la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en su informe,
una serie de consideraciones, en el ámbito de sus competencias, que deberán tener en
cuenta las actividades que pudieran derivarse de la modificación puntual.
Actualmente, existen dos vías pecuarias sin deslindar en el término municipal de Maguilla,
no estando sus límites definidos, por lo que se podría dar el caso de autorizar la construcción de edificaciones o instalaciones de carácter permanente, derivadas de la modificación
puntual, en terrenos de vías pecuarias.
Lunes 6 de noviembre de 2023
56160
de cultivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en secano es de 4 hectáreas y en
regadíos, 1,5 hectáreas.
Principalmente, con la modificación puntual, se pretende favorecer el uso agrícola-ganadero de la zona, reduciendo la superficie mínima edificable en Suelo No Urbanizable, de 4
hectáreas a 1,5 hectáreas, para las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas o análogas. Para el resto de obras, construcciones e instalaciones, en el articulado
vigente ya se establecía una unidad rústica apta para la edificación de 1,5 hectáreas.
El ámbito de aplicación de la modificación puntual engloba a toda la superficie de suelo no
urbanizable del término municipal, exceptuándose a los efectos, la ZEC “Río Matachel” y la
zona delimitada por su Importancia para Aves Esteparias (grafiada específicamente en la
planimetría), incluida en la ZEPA “Campiña Sur – Embalse de Arroyo Conejo”, manteniéndose para los usos permitidos una superficie mínima de 4 hectáreas, dada la presencia de
importantes valores ambientales.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que no se prevé
que la aplicación de la modificación puntual pueda causar un efecto apreciable, directa o
indirectamente sobre los espacios de la Red Natura 2000 representados en el municipio,
ni afectar al estado de conservación de los valores ambientales y elementos clave que
designaron la protección de estos espacios, resultando compatible con la aplicación de
los planes de conservación vigentes de las especies presentes. Informa favorablemente la
aplicación de la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Maguilla (M-002),
ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000.
La modificación puntual en sí misma, no supondría nuevas afecciones al medio hídrico,
ni comportaría nuevas demandas de recursos hídricos, tal y como indica el organismo de
cuenca. Por el término municipal de Maguilla discurren, entre otros el río Matachel y el
arroyo del Conejo, indicando la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en su informe,
una serie de consideraciones, en el ámbito de sus competencias, que deberán tener en
cuenta las actividades que pudieran derivarse de la modificación puntual.
Actualmente, existen dos vías pecuarias sin deslindar en el término municipal de Maguilla,
no estando sus límites definidos, por lo que se podría dar el caso de autorizar la construcción de edificaciones o instalaciones de carácter permanente, derivadas de la modificación
puntual, en terrenos de vías pecuarias.