Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063743)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Maguilla. Expte.: IA23/575.
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NÚMERO 212
Lunes 6 de noviembre de 2023

56161

No resulta afectado, directamente ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Patrimonio Deportes.
Actualmente, no existe afección sobre el planeamiento territorial por parte de la modificación puntual.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer
los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias
o mezclas potencialmente contaminantes.
Dado que se podría dar el caso de autorizar la construcción de edificaciones o instalaciones
de carácter permanente, derivadas de la modificación puntual, en terrenos de vías pecuarias, la Sección de Vías Pecuarias insta a que se incluya el siguiente párrafo en la redacción
propuesta: “En terrenos colindantes con cualquier vía pecuaria clasificada en el término
municipal de Maguilla, se deberá contar con informe previo favorable de la Sección de Vías
Pecuarias para la edificación, construcción e instalación de nueva planta”.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y en medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, de la aplicación del plan o
programa, tomando en consideración del cambio climático, y las medidas previstas para el
seguimiento ambiental del Plan, establecidas en el documento ambiental estratégico, siempre y
cuando no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible que la modificación