Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063743)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Maguilla. Expte.: IA23/575.
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NÚMERO 212
Lunes 6 de noviembre de 2023

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por lo que se deberán tener en cuenta las limitaciones y prescripciones, en el ámbito de
las competencias de este organismo de cuenca. En cuanto a la existencia o inexistencia de
recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, se considera que la modificación puntual, en sí misma, no comportaría nuevas demandas de recursos hídricos, y no
procede, por tanto, informar en este sentido. No obstante, las actividades que pudieran
derivarse tras la aprobación de la modificación, y que fueran susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, deberán ser informadas,
preceptivamente, por este organismo de cuenca.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado,
directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
de acuerdo con los registros de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
La Dirección General de Salud Pública, comunica que, una vez revisada la documentación,
desde el punto de vista sanitario, no se aportan alegaciones al respecto.
3. A
 nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de
Maguilla, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la
subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Maguilla tiene por objeto la
adaptación del parámetro de superficie mínima edificable en suelo no urbanizable o rústico
a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS). Con la modificación puntual se omite la
referencia, “en el caso de obras, construcciones e instalaciones en explotaciones agrícolas,
ganaderas, forestales, cinegéticas o análogas se estará a este efecto a lo dispuesto en la
legislación agraria para la unidad mínima de cultivo específica de Maguilla”.
La unidad mínima de cultivo establecida para el municipio de Maguilla en el Decreto
46/1997, de 22 de abril, por el que se establece la extensión de las unidades mínimas