Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063743)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Maguilla. Expte.: IA23/575.
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NÚMERO 212
Lunes 6 de noviembre de 2023
56158
(Decreto 141/2017, de 5 de septiembre; DOE 175, del 12/9/2017)”. Asimismo, identifica
como valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000
y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, una
serie de hábitats naturales de interés comunitario, sisón común, cernícalo primillo, águila
perdicera, grulla común, lince ibérico y nutria. Además, indica que no se prevé que la aplicación de la modificación puntual pueda causar un efecto apreciable, directa o indirectamente
sobre los espacios de la Red Natura 2000 representados en el municipio, ni afectar al estado
de conservación de los valores ambientales y elementos clave que designaron la protección
de estos espacios, resultando compatible con la aplicación de los planes de conservación
vigentes de las especies presentes. Informa favorablemente la aplicación de la modificación
puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Maguilla (M-002), ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
El Servicio de Ordenación del Territorio, informa que, actualmente no existe afección sobre
el planeamiento territorial. Si bien, se encuentra en fase de tramitación el Plan Territorial
de La Campiña, en cuyo ámbito se encuentra el término municipal de Maguilla, que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
La Sección de Vías Pecuarias del entonces Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que, actualmente, existen dos vías pecuarias sin deslindar en el término municipal
de Maguilla, no estando sus límites definidos, por lo que se podría dar el caso, de autorizar
la construcción de edificaciones o instalaciones de carácter permanente en terrenos de vías
pecuarias, por ello, se insta a que se incluya el siguiente párrafo en la redacción propuesta
por el equipo redactor: “En terrenos colindantes con cualquier vía pecuaria clasificada en el
término municipal de Maguilla, se deberá contar con informe previo favorable de la Sección
de Vías Pecuarias para la edificación, construcción e instalación de nueva planta”. Según la
legislación vigente en materia de vías pecuarias se emite informe favorable condicionado
a la inclusión del párrafo desarrollado en este informe.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe relativo a los cauces, zona de
servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, perímetro de captaciones de abastecimiento, consumo de agua y vertidos al dominio público hidráulico, incluyendo normativa,
consideraciones, limitaciones, restricciones y definiciones aplicables. Los resultados de
los estudios hidrológico-hidráulicos obrantes en este organismo de cuenca sobre zonas
inundables y estimaciones de ZFP se pueden consultar en el visor del Sistema Nacional
de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/, no obstante, se informa que, en el término municipal de Maguilla, no se dispone de estudios al
respecto. La modificación puntual en sí misma, no supondría nuevas afecciones al medio
hídrico, ni comportaría nuevas demandas de recursos hídricos. Ahora bien, sí podrían ser
susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas,
Lunes 6 de noviembre de 2023
56158
(Decreto 141/2017, de 5 de septiembre; DOE 175, del 12/9/2017)”. Asimismo, identifica
como valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000
y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, una
serie de hábitats naturales de interés comunitario, sisón común, cernícalo primillo, águila
perdicera, grulla común, lince ibérico y nutria. Además, indica que no se prevé que la aplicación de la modificación puntual pueda causar un efecto apreciable, directa o indirectamente
sobre los espacios de la Red Natura 2000 representados en el municipio, ni afectar al estado
de conservación de los valores ambientales y elementos clave que designaron la protección
de estos espacios, resultando compatible con la aplicación de los planes de conservación
vigentes de las especies presentes. Informa favorablemente la aplicación de la modificación
puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Maguilla (M-002), ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
El Servicio de Ordenación del Territorio, informa que, actualmente no existe afección sobre
el planeamiento territorial. Si bien, se encuentra en fase de tramitación el Plan Territorial
de La Campiña, en cuyo ámbito se encuentra el término municipal de Maguilla, que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
La Sección de Vías Pecuarias del entonces Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que, actualmente, existen dos vías pecuarias sin deslindar en el término municipal
de Maguilla, no estando sus límites definidos, por lo que se podría dar el caso, de autorizar
la construcción de edificaciones o instalaciones de carácter permanente en terrenos de vías
pecuarias, por ello, se insta a que se incluya el siguiente párrafo en la redacción propuesta
por el equipo redactor: “En terrenos colindantes con cualquier vía pecuaria clasificada en el
término municipal de Maguilla, se deberá contar con informe previo favorable de la Sección
de Vías Pecuarias para la edificación, construcción e instalación de nueva planta”. Según la
legislación vigente en materia de vías pecuarias se emite informe favorable condicionado
a la inclusión del párrafo desarrollado en este informe.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe relativo a los cauces, zona de
servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, perímetro de captaciones de abastecimiento, consumo de agua y vertidos al dominio público hidráulico, incluyendo normativa,
consideraciones, limitaciones, restricciones y definiciones aplicables. Los resultados de
los estudios hidrológico-hidráulicos obrantes en este organismo de cuenca sobre zonas
inundables y estimaciones de ZFP se pueden consultar en el visor del Sistema Nacional
de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/, no obstante, se informa que, en el término municipal de Maguilla, no se dispone de estudios al
respecto. La modificación puntual en sí misma, no supondría nuevas afecciones al medio
hídrico, ni comportaría nuevas demandas de recursos hídricos. Ahora bien, sí podrían ser
susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas,