Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063737)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de la "Instalación de almacenamiento y gestión de residuos no peligrosos y taller de reparación y reciclaje de palés", cuya promotora es Natuyser, SL, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA23/0311.
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NÚMERO 211
Viernes 3 de noviembre de 2023
55936
— Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento y/o
manipulación de residuos peligrosos, deberán disponer de algún sistema de recogida
o contención de fugas.
— No deberá existir conexión alguna entre la zona de almacenamiento y/o manipulación de residuos peligrosos y las redes de saneamiento de la instalación con el fin de
evitar contaminación por eventuales vertidos accidentales.
— El almacenamiento y gestión de los productos necesarios para el desarrollo de la
actividad, se regirá por su normativa específica.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
— Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En particular,
deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá
posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá
cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa
vigente en la materia.
— La zona de prensado deberá ser un área cubierta y de solera impermeable.
— La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos
años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
En el caso de los residuos peligrosos la duración máxima del almacenamiento será
de seis meses.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones.
— En relación a la contaminación lumínica, se deberán cumplir las prescripciones recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
Instrucciones técnicas complementarias EA-01 A EA-07, especialmente, en el caso
de que se disponga de alumbrado nocturno:
Viernes 3 de noviembre de 2023
55936
— Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento y/o
manipulación de residuos peligrosos, deberán disponer de algún sistema de recogida
o contención de fugas.
— No deberá existir conexión alguna entre la zona de almacenamiento y/o manipulación de residuos peligrosos y las redes de saneamiento de la instalación con el fin de
evitar contaminación por eventuales vertidos accidentales.
— El almacenamiento y gestión de los productos necesarios para el desarrollo de la
actividad, se regirá por su normativa específica.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
— Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En particular,
deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá
posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá
cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa
vigente en la materia.
— La zona de prensado deberá ser un área cubierta y de solera impermeable.
— La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos
años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
En el caso de los residuos peligrosos la duración máxima del almacenamiento será
de seis meses.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones.
— En relación a la contaminación lumínica, se deberán cumplir las prescripciones recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
Instrucciones técnicas complementarias EA-01 A EA-07, especialmente, en el caso
de que se disponga de alumbrado nocturno: