Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063737)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de la "Instalación de almacenamiento y gestión de residuos no peligrosos y taller de reparación y reciclaje de palés", cuya promotora es Natuyser, SL, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA23/0311.
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NÚMERO 211
Viernes 3 de noviembre de 2023
55937
• Se evitará la contaminación lumínica por farolas o focos usando preferentemente
iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (apantallada), luces de baja intensidad o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna
de las instalaciones.
• Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz
cálida.
— Se deberá cumplir con lo establecido en la normativa contra incendios y disponer de
los equipos necesarios. El almacenamiento de residuos deberá dejar una distancia de
seguridad necesaria con respecto al lindero como prevención en caso de incendio.
d. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
— En fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un Plan
de Vigilancia Ambiental por parte del promotor. El Plan anual, deberá contar con la
siguiente documentación:
• Informe de seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el documento ambiental y en las condiciones específicas
de este informe. Este informe contendrá, entre otros, capítulos específicos para el
seguimiento de: ruido, residuos gestionados y producidos, generación de efluentes
y control de vertidos y accidentes con efectos sobre el medio ambiente.
• Este programa de vigilancia, en lo que resulte coincidente, podrá integrarse en el
que establezca la autorización ambiental unificada.
e. Otras disposiciones.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad
y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
• Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo
posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
• Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
— La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Viernes 3 de noviembre de 2023
55937
• Se evitará la contaminación lumínica por farolas o focos usando preferentemente
iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (apantallada), luces de baja intensidad o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna
de las instalaciones.
• Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz
cálida.
— Se deberá cumplir con lo establecido en la normativa contra incendios y disponer de
los equipos necesarios. El almacenamiento de residuos deberá dejar una distancia de
seguridad necesaria con respecto al lindero como prevención en caso de incendio.
d. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
— En fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un Plan
de Vigilancia Ambiental por parte del promotor. El Plan anual, deberá contar con la
siguiente documentación:
• Informe de seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el documento ambiental y en las condiciones específicas
de este informe. Este informe contendrá, entre otros, capítulos específicos para el
seguimiento de: ruido, residuos gestionados y producidos, generación de efluentes
y control de vertidos y accidentes con efectos sobre el medio ambiente.
• Este programa de vigilancia, en lo que resulte coincidente, podrá integrarse en el
que establezca la autorización ambiental unificada.
e. Otras disposiciones.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad
y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
• Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo
posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
• Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
— La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.