Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063710)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de la "Instalación de almacenamiento y gestión de residuos no peligrosos", cuya promotora es Natuyser, SL, en el término municipal de Almendralejo (Badajoz). Expte.: IA23/0766.
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NÚMERO 211
Viernes 3 de noviembre de 2023

55919

nuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.


— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.



— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de
expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el
procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.



— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la
zona que darán las indicaciones oportunas.



— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Almendralejo y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en
estas materias.



— Dada la naturaleza arqueológica, de especial relevancia y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a la protección del patrimonio arqueológico
no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las obras,
durante la fase de ejecución de las mismas, será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural, desbroces o destoconamiento que conlleve la ejecución
del proyecto de referencia con respecto a los elementos arqueológicos arriba referidos. En esos casos, el control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se
hará extensivo a todas las actuaciones de desbroces iníciales, gradeos, instalaciones
auxiliares, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas
aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos
de tierra en cotas bajo rasante natural.