Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063710)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de la "Instalación de almacenamiento y gestión de residuos no peligrosos", cuya promotora es Natuyser, SL, en el término municipal de Almendralejo (Badajoz). Expte.: IA23/0766.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 211
Viernes 3 de noviembre de 2023

55920

b. M
 edidas en fase de construcción.


— Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto
de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en el área de
afección, que será balizada para preservarla de tránsitos, y se realizará una primera
aproximación a la cronología, naturaleza y extensión de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante
informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural que cursará visita de
evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación
completa de los hallazgos localizados. En el caso que se considere oportuno, dicha
excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá
extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición
contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se
acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se
consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado.



Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la
legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97 regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características de los restos
documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las
actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las
obras.



— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos
accidentales al medio, así como se controlará las emisiones de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria utilizados en la obra, mediante su correspondiente
revisión y la continua puesta a punto.



— Para evitar niveles de inmisión elevados de partículas en suspensión durante la fase
de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar
este tipo de contaminación.



— Las áreas donde se desarrollen trabajos de obra deberán estar dotadas de bidones y
otros elementos adecuados de recogida de residuos sólidos y líquidos de obra (aceites, grasa, piezas sustituidas, etc.), así como las basuras generadas por el personal
empleado. Los elementos de recogida se ubicarán lo más lejos posible de los cauces
de aguas de escorrentía más próximos.