Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063710)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de la "Instalación de almacenamiento y gestión de residuos no peligrosos", cuya promotora es Natuyser, SL, en el término municipal de Almendralejo (Badajoz). Expte.: IA23/0766.
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NÚMERO 211
Viernes 3 de noviembre de 2023
55918
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye un anexo de “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes” en el documento ambiental, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se estudia la vulnerabilidad del
proyecto frente a accidentes graves, analizando riesgos derivados de emisiones de sustancias peligrosas y riesgos de incendios derivados del proyecto. Así mismo se estudia
la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes, analizando riesgos geológicos, meteorológicos, hidrológicos e incendios forestales.
Asimismo, recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no aplicación de
RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
y RD 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pro-
Viernes 3 de noviembre de 2023
55918
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye un anexo de “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes” en el documento ambiental, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se estudia la vulnerabilidad del
proyecto frente a accidentes graves, analizando riesgos derivados de emisiones de sustancias peligrosas y riesgos de incendios derivados del proyecto. Así mismo se estudia
la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes, analizando riesgos geológicos, meteorológicos, hidrológicos e incendios forestales.
Asimismo, recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no aplicación de
RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
y RD 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pro-