Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063735)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación avícola, cuyo titular es Elías Serrano Ruiz, en el término municipal de Zorita.
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NÚMERO 211
Viernes 3 de noviembre de 2023
55895
— A la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la cual emitió informe describiendo una
serie de medidas de carácter general propias de esta actividad e indicando que el promotor deberá solicitar ante la Comisaría de Aguas del organismo de cuenca:
• Autorización para la construcción de nave en zona de policía del arroyo Lebosilla. En
su caso, también para la instalación de vallas y/o alambradas en zona de policía del
citado cauce.
• Legalización (solicitud de inscripción en la Sección B del Registro de Aguas o concesión de aguas públicas) del aprovechamiento de aguas subterráneas existente, conforme a lo indicado en el cuerpo del informe.
Séptimo. En cumplimiento 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 12 de septiembre de 2023 se emitió
propuesta de resolución, la cual fue notificada al promotor y al ayuntamiento en cuyo territorio se ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo que
tuvieran por conveniente respecto a su contenido, no habiéndose recibido hasta la fecha pronunciamiento alguno.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo
7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.1. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas,
no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de aves, incluyendo las granjas cinegéticas,
Viernes 3 de noviembre de 2023
55895
— A la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la cual emitió informe describiendo una
serie de medidas de carácter general propias de esta actividad e indicando que el promotor deberá solicitar ante la Comisaría de Aguas del organismo de cuenca:
• Autorización para la construcción de nave en zona de policía del arroyo Lebosilla. En
su caso, también para la instalación de vallas y/o alambradas en zona de policía del
citado cauce.
• Legalización (solicitud de inscripción en la Sección B del Registro de Aguas o concesión de aguas públicas) del aprovechamiento de aguas subterráneas existente, conforme a lo indicado en el cuerpo del informe.
Séptimo. En cumplimiento 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 12 de septiembre de 2023 se emitió
propuesta de resolución, la cual fue notificada al promotor y al ayuntamiento en cuyo territorio se ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo que
tuvieran por conveniente respecto a su contenido, no habiéndose recibido hasta la fecha pronunciamiento alguno.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo
7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.1. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas,
no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de aves, incluyendo las granjas cinegéticas,