Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2023063702)
Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de subvenciones a artistas visuales para el año 2023.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 211
Viernes 3 de noviembre de 2023

55955

En todo caso los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
— Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la
actividad.
— Justificantes del pago de los documentos de gasto. Respecto a estos en la convocatoria
se indica que:


• Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado
de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en
cuenta, etc.).



• Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán realizarse, además
de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en
original).



• Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en original
o copia auténtica”.

Séptimo. Revocación y reintegro de la subvención.
Conforme al apartado decimosexto de la resolución de convocatoria procederá a la revocación
total o parcial de la subvención concedida y el reintegro total o parcial de la misma, en los
siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad del artículo 12.5
de esta convocatoria, en consonancia con lo previsto en el artículo 13.5 del Decreto
32/2017, de 28 de marzo, por el que se establece el régimen de ayudas a artistas
visuales.