Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2023063702)
Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de subvenciones a artistas visuales para el año 2023.
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NÚMERO 211
Viernes 3 de noviembre de 2023
55956
e) Incumplimiento de la actividad subvencionable o de las condiciones impuestas al beneficiario en los términos fijados en la resolución de concesión.
f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante lo previsto en la letra f) del apartado anterior, se considerará que no existe incumplimiento total y serán aplicables criterios de proporcionalidad en el supuesto de que la
ejecución de la actuación subvencionable haya alcanzado al menos el 60 %.
Octavo. Compatibilidad de las ayudas.
De conformidad con lo establecido en el punto undécimo de la resolución de convocatoria, la
concesión de las presentes ayudas es compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de
las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre
que la cuantía de ayudas públicas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto o actividad para el que se solicita la subvención.
La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o
privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá la
modificación de la resolución de concesión, disminuyéndose la cuantía hasta los límites señalados en dicho apartado y procediendo al dictado de una nueva resolución. Los beneficiarios
tendrán la obligación de comunicar la concesión de cualquier otra ayuda destinada a la misma
finalidad.
Noveno. Publicidad de la resolución.
La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, así como en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Igualmente, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal electrónico
de Transparencia de la junta de Extremadura, indicando la relación de personas beneficiarias,
el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.q) LSCAE, se dará publicidad de la concesión en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas beneficiarias
podrán interponer recurso de alzada ante esta Secretaría General o ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
a aquel en que tenga lugar la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Viernes 3 de noviembre de 2023
55956
e) Incumplimiento de la actividad subvencionable o de las condiciones impuestas al beneficiario en los términos fijados en la resolución de concesión.
f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante lo previsto en la letra f) del apartado anterior, se considerará que no existe incumplimiento total y serán aplicables criterios de proporcionalidad en el supuesto de que la
ejecución de la actuación subvencionable haya alcanzado al menos el 60 %.
Octavo. Compatibilidad de las ayudas.
De conformidad con lo establecido en el punto undécimo de la resolución de convocatoria, la
concesión de las presentes ayudas es compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de
las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre
que la cuantía de ayudas públicas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto o actividad para el que se solicita la subvención.
La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o
privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá la
modificación de la resolución de concesión, disminuyéndose la cuantía hasta los límites señalados en dicho apartado y procediendo al dictado de una nueva resolución. Los beneficiarios
tendrán la obligación de comunicar la concesión de cualquier otra ayuda destinada a la misma
finalidad.
Noveno. Publicidad de la resolución.
La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, así como en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Igualmente, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal electrónico
de Transparencia de la junta de Extremadura, indicando la relación de personas beneficiarias,
el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.q) LSCAE, se dará publicidad de la concesión en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas beneficiarias
podrán interponer recurso de alzada ante esta Secretaría General o ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
a aquel en que tenga lugar la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las