Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2023063702)
Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de subvenciones a artistas visuales para el año 2023.
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NÚMERO 211
Viernes 3 de noviembre de 2023
55954
documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa justificativos de la realización de las actividades subvencionadas. Esta
documentación deberá presentarse en original o copia auténtica que quedará archivada en el
expediente de la ayuda.
Las personas beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria deberán justificar el destino
y finalidad de la ayuda antes del día 15 de noviembre del presente ejercicio presupuestario.
En este sentido, las actividades que sean objeto de ayuda deberán iniciarse a partir del 1 de
enero de 2023, y terminar antes del 7 de noviembre de este mismo año.
Para proceder a efectuar el segundo pago (bien cuando el beneficiario hubiera solicitado el
anticipo del 50 % de la subvención, bien cuando hubiese solicitado un pago único por importe del 100 % de la subvención), se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto
realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo
de justificación.
La cuenta justificativa deberá contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del
acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto,
fecha de emisión y fecha del pago.
c) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Mención sobre los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba de
haber solicitado el beneficiario, en su caso.
e) L
a justificación versará sobre la totalidad del gasto correspondiente al presupuesto definitivo de la actividad subvencionada.
f) Documentación acreditativa de la realización de la actividad subvencionada en soporte
papel, fotográfico, digital o cualquiera otro que acredite su realización.
Viernes 3 de noviembre de 2023
55954
documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa justificativos de la realización de las actividades subvencionadas. Esta
documentación deberá presentarse en original o copia auténtica que quedará archivada en el
expediente de la ayuda.
Las personas beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria deberán justificar el destino
y finalidad de la ayuda antes del día 15 de noviembre del presente ejercicio presupuestario.
En este sentido, las actividades que sean objeto de ayuda deberán iniciarse a partir del 1 de
enero de 2023, y terminar antes del 7 de noviembre de este mismo año.
Para proceder a efectuar el segundo pago (bien cuando el beneficiario hubiera solicitado el
anticipo del 50 % de la subvención, bien cuando hubiese solicitado un pago único por importe del 100 % de la subvención), se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto
realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo
de justificación.
La cuenta justificativa deberá contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del
acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto,
fecha de emisión y fecha del pago.
c) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Mención sobre los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba de
haber solicitado el beneficiario, en su caso.
e) L
a justificación versará sobre la totalidad del gasto correspondiente al presupuesto definitivo de la actividad subvencionada.
f) Documentación acreditativa de la realización de la actividad subvencionada en soporte
papel, fotográfico, digital o cualquiera otro que acredite su realización.