Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2023063702)
Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de subvenciones a artistas visuales para el año 2023.
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NÚMERO 211
Viernes 3 de noviembre de 2023

55953

En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con
anterioridad, el beneficiario deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de estos,
hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, y las haciendas
estatal y autonómica, extremos que serán comprobados de oficio por el órgano gestor de
las ayudas, siempre que el interesado no hubiese denegado expresamente su autorización
en la solicitud de la subvención o en el caso de las obligaciones tributarias con la Hacienda
Estatal, el solicitante haya autorizado expresamente al órgano gestor a recabar certificado o
información acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma, de
conformidad con lo establecido en el apartado quinto del resuelvo sexto.
Quinto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas
beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes obligaciones establecidas en el apartado decimocuarto de la orden de la resolución de convocatoria:
— Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en el plazo, forma,
términos y condiciones previstas.
— Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la
misma finalidad en el momento de su concesión o con posterioridad.
— Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en
el momento de presentar la solicitud de ayuda y en el del pago, en el caso de haberse
denegado por el interesado la autorización para la oportuna comprobación de oficio por
parte del órgano gestor.
— Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el órgano gestor de las
ayudas reguladas en la esta convocatoria. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas
al control financiero establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Incorporar de forma visible y destacada en el material que se utilice o en la difusión de
los proyectos o las actividades que se realicen que se trata de una actividad subvencionada por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el
Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Sexto. Justificación de la subvención.
Según el punto decimoquinto de la resolución de convocatoria, “la justificación de las ayudas
se realizará mediante la presentación de una memoria económica con facturas, recibos o