Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2023063702)
Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de subvenciones a artistas visuales para el año 2023.
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NÚMERO 211
Viernes 3 de noviembre de 2023

55952

Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023, las ayudas a artistas visuales relacionados
en el anexo I, para el desarrollo de los proyectos presentados al amparo de Resolución de 10
de julio de 2023, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el ejercicio 2023
por un importe total de treinta y nueve mil novecientos sesenta y cinco euros con cuatro céntimos (39.965,04 €).
Segundo. Desestimar el resto de las solicitudes relacionadas en el anexo II por los motivos
señalados en dicho anexo.
Tercero. Objeto de la subvención.
Las subvenciones se destinarán a financiar los proyectos presentados al amparo de Resolución
de 10 de julio 2023, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el ejercicio
2023 dirigidos a apoyar, fomentar y promocionar la creatividad artística en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el campo de la creación contemporánea, dentro del ámbito de las
artes visuales, contribuyendo así al desarrollo cultural de la región.
Cuarto. Pago de las ayudas.
De acuerdo con el apartado decimotercero de la resolución de convocatoria, el pago de las
ayudas se efectuará durante el presente ejercicio, de la siguiente manera:
a) Si así lo solicita el interesado se efectuará con carácter anticipado un primer pago de
hasta el 50 % del importe total de la subvención concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura. El interesado dispondrá de un
plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución,
para solicitar el anticipo.
b) El 50 % restante se abonará una vez se realice la actividad objeto de ayuda, y tras la
correspondiente justificación de los gastos realizados por el beneficiario, que se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, o mediante facturas
electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Teniendo en cuenta que si los gastos justificados fueran inferiores a los
gastos inicialmente aprobados en la subvención, y siempre y cuando se haya realizado
la actividad objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la
ayuda concedida.
c) Si el beneficiario no solicitase el anticipo de la ayuda, ésta se recibirá tras haber realizado la actividad, una vez se hayan acreditado los gastos de la actividad subvencionada y
hasta dicho límite.