Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063676)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica de autoconsumo "Diam Corchos" e infraestructura de conexión, en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz) y cuya promotora es Diam Corchos, SA. Expte.: IA23/0142.
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NÚMERO 210
Jueves 2 de noviembre de 2023
55457
Bienes etnográficos.
La prospección arqueológica, descrita en este expediente, ha sido positiva en el hallazgo de una serie de elementos con interés etnográfico. Los elementos registrados
son 1 cortijo pecuario, 4 zonas con marcas de cantería, 4 grabados pastoriles, 1
puerta de pizarra, 1 muro de granito y 48 muros linderos.
Los bienes con valor etnográfico señalados con anterioridad serán preservados de
manera integral estableciendo respecto a los mismos un entorno de protección de
100 metros tal y como se dispone en el artículo 39.3 de la Ley 2/99 de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura. No obstante, y previa manifestación expresa
y razonada por parte de la promotora de la instalación respecto a la imposibilidad
técnica de renunciar a la superficie correspondiente al entorno de protección de las
construcciones (perímetro de protección con un radio de 100 metros desde el extremo más exterior del bien), se considera por el equipo técnico de esta DG plantear
una serie de actuaciones que conjuguen la preservación del elemento etnográfico
con la reducción del entorno del perímetro de protección que se concretan en los
siguientes apartados:
1. En previsión de la posible imposibilidad para establecer las medidas citadas, se
propone la preservación de los elementos etnográficos junto a un entorno de protección con un radio de 25 metros desde el límite más exterior del mismo.
2. F
inalizada la intervención, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega
del informe técnico exigido por la legislación vigente (art. 9 del Decreto 93/97,
regulador de la actividad arqueológica en Extremadura).
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en
el título IV de la Ley 2/99, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el
Decreto 93/97, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura, así como a
la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
— Con fecha 4 de mayo de 2023 el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se comunica
que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con
aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústi-
Jueves 2 de noviembre de 2023
55457
Bienes etnográficos.
La prospección arqueológica, descrita en este expediente, ha sido positiva en el hallazgo de una serie de elementos con interés etnográfico. Los elementos registrados
son 1 cortijo pecuario, 4 zonas con marcas de cantería, 4 grabados pastoriles, 1
puerta de pizarra, 1 muro de granito y 48 muros linderos.
Los bienes con valor etnográfico señalados con anterioridad serán preservados de
manera integral estableciendo respecto a los mismos un entorno de protección de
100 metros tal y como se dispone en el artículo 39.3 de la Ley 2/99 de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura. No obstante, y previa manifestación expresa
y razonada por parte de la promotora de la instalación respecto a la imposibilidad
técnica de renunciar a la superficie correspondiente al entorno de protección de las
construcciones (perímetro de protección con un radio de 100 metros desde el extremo más exterior del bien), se considera por el equipo técnico de esta DG plantear
una serie de actuaciones que conjuguen la preservación del elemento etnográfico
con la reducción del entorno del perímetro de protección que se concretan en los
siguientes apartados:
1. En previsión de la posible imposibilidad para establecer las medidas citadas, se
propone la preservación de los elementos etnográficos junto a un entorno de protección con un radio de 25 metros desde el límite más exterior del mismo.
2. F
inalizada la intervención, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega
del informe técnico exigido por la legislación vigente (art. 9 del Decreto 93/97,
regulador de la actividad arqueológica en Extremadura).
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en
el título IV de la Ley 2/99, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el
Decreto 93/97, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura, así como a
la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
— Con fecha 4 de mayo de 2023 el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se comunica
que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con
aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústi-