Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063676)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica de autoconsumo "Diam Corchos" e infraestructura de conexión, en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz) y cuya promotora es Diam Corchos, SA. Expte.: IA23/0142.
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NÚMERO 210
Jueves 2 de noviembre de 2023

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co, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019, si bien,
está en fase de tramitación el Plan Territorial de Sierra de San Pedro, en cuyo ámbito
se encuentran el término municipal de San Vicente de Alcántara y que establecerá una
nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Con fecha 9 de mayo de 2023 el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emiten las siguientes consideraciones:


1. En el término municipal de San Vicente de Alcántara se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal de San Vicente de Alcántara aprobado por Acuerdo
de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura, publicado en el DOE n.º 65, de 8 de abril de 2021.



2. E
 n virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de San Vicente de Alcántara realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo
o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas
de planeamiento y al resto de legislación aplicable.



3. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que no consta expediente
administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica,
regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.



4. L
 a materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del
artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico,
requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal.



5. E
 l procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitase conforme a los dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura.

— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas protegidas emite informe con fecha 18 de mayo de 2023, indicando que la actividad a desarrollar se localiza fuera de la