Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063676)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica de autoconsumo "Diam Corchos" e infraestructura de conexión, en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz) y cuya promotora es Diam Corchos, SA. Expte.: IA23/0142.
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NÚMERO 210
Jueves 2 de noviembre de 2023
55461
existe presencia de matorrales en la zona de implantación. En cuanto al hábitat (Código
UE 6220) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea, se verá
beneficiado por la implantación del proyecto, ya que realizándose una correcta gestión
ganadera y respetando la época de floración sin pastoreo, se garantizará la existencia de
un banco de semillas latentes en el suelo.
Por lo tanto, no se prevé que las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto, así
como su vida útil, puedan afectar de forma apreciable al estado de espacios pertenecientes
a la Red Natura 2000 u otros espacios protegidos de Extremadura.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater
de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales
de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red
ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, INFORMA: favorablemente la instalación
del proyecto para autoconsumo en San Vicente de Alcántara y su línea de evacuación de
alta tensión de 20 kV, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o
hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Medidas preventivas, correctoras y compensatorias:
Medidas preventivas:
1. Se deberá respetar la vegetación silvestre existente limitando su alteración a las áreas
imprescindibles.
2. L
os trabajos de construcción no se iniciarán entre el 1 de marzo y el 31 de junio, ambos
inclusive. Una vez en fase de explotación, no se realizará ninguna actuación de mantenimiento en el periodo indicado a excepción de situaciones de riesgo o peligro.
3. Se limitarán los trabajos en la planta de forma que se realicen durante el horario diurno
y se eviten así molestias y se minimice la posible afección por ruidos.
4. Para la apertura de caminos y zanjas, se aprovechará al máximo la red de caminos existentes y se tratará de ajustar su acondicionamiento a la orografía y relieve del terreno
para minimizar pendientes y taludes.
5. E
l vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de
3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y
reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma
Jueves 2 de noviembre de 2023
55461
existe presencia de matorrales en la zona de implantación. En cuanto al hábitat (Código
UE 6220) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea, se verá
beneficiado por la implantación del proyecto, ya que realizándose una correcta gestión
ganadera y respetando la época de floración sin pastoreo, se garantizará la existencia de
un banco de semillas latentes en el suelo.
Por lo tanto, no se prevé que las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto, así
como su vida útil, puedan afectar de forma apreciable al estado de espacios pertenecientes
a la Red Natura 2000 u otros espacios protegidos de Extremadura.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater
de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales
de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red
ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, INFORMA: favorablemente la instalación
del proyecto para autoconsumo en San Vicente de Alcántara y su línea de evacuación de
alta tensión de 20 kV, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o
hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Medidas preventivas, correctoras y compensatorias:
Medidas preventivas:
1. Se deberá respetar la vegetación silvestre existente limitando su alteración a las áreas
imprescindibles.
2. L
os trabajos de construcción no se iniciarán entre el 1 de marzo y el 31 de junio, ambos
inclusive. Una vez en fase de explotación, no se realizará ninguna actuación de mantenimiento en el periodo indicado a excepción de situaciones de riesgo o peligro.
3. Se limitarán los trabajos en la planta de forma que se realicen durante el horario diurno
y se eviten así molestias y se minimice la posible afección por ruidos.
4. Para la apertura de caminos y zanjas, se aprovechará al máximo la red de caminos existentes y se tratará de ajustar su acondicionamiento a la orografía y relieve del terreno
para minimizar pendientes y taludes.
5. E
l vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de
3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y
reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma