Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. (2023063681)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 210
Jueves 2 de noviembre de 2023
55521
para realizar la parte siguiente haber superado el contenido propuesto en la parte anterior,
las calificaciones se publicarán a través del mismo medio utilizado para ello, o bien en el
tablón de anuncios del centro examinador o en su página web. Si el aspirante no estuvie
ra de acuerdo con la calificación obtenida de la parte anterior y llegara a presentar una
revisión, podría realizar la prueba siguiente de manera condicional hasta la resolución del
proceso iniciado.
4. E
n caso de disconformidad con el resultado definitivo de la evaluación y tras haber presen
tado revisión reflejada en el párrafo anterior, podrá reclamar siguiendo el procedimiento
descrito en el decimotercero de esta resolución.
Decimotercero. Reclamación de las calificaciones.
En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro educativo, persista el desacuerdo
con la calificación final obtenida en algún módulo, la persona aspirante podrá solicitar por
escrito a la persona que ejerce la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir
de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Delegación Provincial de
Educación correspondiente, la cual se tramitará por el procedimiento indicado en el artículo
26 de la Orden de 6 de julio de 2023.
Decimocuarto. Histórico de módulos superados de Ciclos Formativos.
1. La persona matriculada en las pruebas reguladas en esta resolución, y únicamente para
aquellas que hayan superado todos los módulos de los que se ha matriculado y estén en
capacidad de obtener el título de técnico o técnico superior, podrá solicitar que se incorpore
a su “Histórico de módulos superados del Ciclo Formativo”, las calificaciones de módulos
superados con anterioridad del mismo ciclo formativo por el que se presente, a los efectos
de obtener la propuesta de título, conforme el artículo 28 de la Orden de 6 de julio de 2023.
2. Se trata de un proceso académico-administrativo por el que, a solicitud del interesado o
interesada, se determina que uno o más módulos del ciclo formativo no necesitan ser cur
sados porque son idénticos a otros módulos que han sido cursados con anterioridad, en
los que ha obtenido una calificación final positiva, es decir, igual o superior a cinco puntos.
3. Se considera módulos del mismo ciclo formativo superados con anterioridad:
a) Módulos profesionales, de las mismas enseñanzas (igual ciclo formativo y regulación)
superados en convocatorias anteriores por cualquiera de los regímenes establecidos,
presencial o a distancia, así como si lo hubiera superado por pruebas de obtención directa
de títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura o
en otras Comunidades Autónomas.
Jueves 2 de noviembre de 2023
55521
para realizar la parte siguiente haber superado el contenido propuesto en la parte anterior,
las calificaciones se publicarán a través del mismo medio utilizado para ello, o bien en el
tablón de anuncios del centro examinador o en su página web. Si el aspirante no estuvie
ra de acuerdo con la calificación obtenida de la parte anterior y llegara a presentar una
revisión, podría realizar la prueba siguiente de manera condicional hasta la resolución del
proceso iniciado.
4. E
n caso de disconformidad con el resultado definitivo de la evaluación y tras haber presen
tado revisión reflejada en el párrafo anterior, podrá reclamar siguiendo el procedimiento
descrito en el decimotercero de esta resolución.
Decimotercero. Reclamación de las calificaciones.
En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro educativo, persista el desacuerdo
con la calificación final obtenida en algún módulo, la persona aspirante podrá solicitar por
escrito a la persona que ejerce la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir
de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Delegación Provincial de
Educación correspondiente, la cual se tramitará por el procedimiento indicado en el artículo
26 de la Orden de 6 de julio de 2023.
Decimocuarto. Histórico de módulos superados de Ciclos Formativos.
1. La persona matriculada en las pruebas reguladas en esta resolución, y únicamente para
aquellas que hayan superado todos los módulos de los que se ha matriculado y estén en
capacidad de obtener el título de técnico o técnico superior, podrá solicitar que se incorpore
a su “Histórico de módulos superados del Ciclo Formativo”, las calificaciones de módulos
superados con anterioridad del mismo ciclo formativo por el que se presente, a los efectos
de obtener la propuesta de título, conforme el artículo 28 de la Orden de 6 de julio de 2023.
2. Se trata de un proceso académico-administrativo por el que, a solicitud del interesado o
interesada, se determina que uno o más módulos del ciclo formativo no necesitan ser cur
sados porque son idénticos a otros módulos que han sido cursados con anterioridad, en
los que ha obtenido una calificación final positiva, es decir, igual o superior a cinco puntos.
3. Se considera módulos del mismo ciclo formativo superados con anterioridad:
a) Módulos profesionales, de las mismas enseñanzas (igual ciclo formativo y regulación)
superados en convocatorias anteriores por cualquiera de los regímenes establecidos,
presencial o a distancia, así como si lo hubiera superado por pruebas de obtención directa
de títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura o
en otras Comunidades Autónomas.